AVINCETTA, GUILLERMO ALFREDO C/ CAP CONTROL SA Y OTROS S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y celebró acuerdo conciliatorio por $10.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, revalidó el pago de $10.000.000 a favor del actor, impuso costas a la demandada y eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUILLERMO ALFREDO AVINCETTA.
Demandado: CAP CONTROL SA; STARPYH; otros (según carátula y dispositivo, la suma queda a cargo de STARPYH).
Objeto: demanda por despido (acción laboral — despido).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada STARPYH; costas a cargo de la demandada; eximición de la tasa de justicia condicionada al cumplimiento puntual del acuerdo (decisión por mayoría); regulación y base de honorarios conforme al monto del acuerdo, con montos y aplazamientos señalados en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del Tribunal):
"La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.-
Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057).-
Así lo voto."
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor de la parte actora GUILLERMO ALFREDO AVINCETTA y a cargo de la parte demandada STARPYH, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir -por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. GABRIEL NORBERTO en la cantidad 25,04 JUS equivalentes al día de la fecha a $1.333.333, Dr. NESTOR FERNANDO FORIO en la cantidad de 3,5 JUS equivalentes al día de la fecha a la suma de $186.312 ... Diferir la regulación de honorarios de la Dra. CLAUDIA VANESA CABRERA, Dr. ESTEBAN HORACIO CACERES y Dra. VALERIA PEREZ MARTIN hasta tanto cumplan con las leyes 8480 y 10268."
(Se incluyen en el dispositivo las reglas de notificación y plazos de pago de honorarios, la incidencia del IVA y la aplicación de interés pactado en caso de incumplimiento.)
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