LIZARRAGA PEDRO CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por presunto accidente in itinere y reclamo de incapacidad permanente. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la naturaleza in itinere del siniestro del 22/01/2019, fundando en la ausencia de prueba del trayecto laboral y en contradicciones con la denuncia administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Carlos Lizarraga, mediante apoderado Dr. Adolfo Miguel Kremenchuzky.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART.
Objeto: Indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente calificado por el actor como in itinere ocurrido el 22 de enero de 2019 (art. 6° Ley 24.557). Se practicó liquidación por 30% de incapacidad y se formularon planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas al sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la naturaleza in itinere del siniestro; costas a su orden; se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas; se ordenó, entre otras cosas, remitir oficio a la SRT y al Servicio de Homologación de la CMJ N° 38 de Morón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El art. 6° de la ley 24.557, no deja margen de duda al establecer que '1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.'"
"En momento alguno, de los dichos del propio actor expresados en demanda, surge que el accidente
- al que LIZARRAGA, atribuye la naturaleza in itinere-, hubiera sucedido cuando se dirigía desde su domicilio al trabajo o viceversa; contrariamente afirma en el libelo de inicio, cuanto al hacer la denuncia ante la aseguradora, que el motivo de su desplazamiento no era otro que una cuestión personal (arts. 12, 54, 89 de la ley 15.057 y art. 375 del CPCC)."
"Considero que no ha logrado probar la naturaleza in itinere del accidente reclamado (art. 54 de la ley 15.057). ... Si bien describió que su jornada comenzaba a las 16 hs., el siniestro de marras lo denuncia como sucedido a las 15 hs. (art. 54 de la ley 15.057)."
"En este entendimiento, visto el estado de las actuaciones y la dispuesto precedentemente, considero que deviene en una cuestión abstracta expedirme respecto de los planteos de inconstitucionalidad opuestos por la parte actora..."
(Bloque dispositivo final, acuerdo del Tribunal:) "1) RECHAZAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA promovida por PEDRO CARLOS LIZARRAGA contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., toda vez que la parte actora no acreditó la naturaleza in itinere del siniestro padecido el 22 de enero de 2019, en los términos del art. 6° de la LRT (art. 726 del CCC). 2) COSTAS POR SU ORDEN... 3) DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de las inconstitucionalidades..."
- Votos: Las tres juezas votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia que modifique lo resuelto.
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