AGUERO JONATHAN WILLIAM C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción por reparación e indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 17/1/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a pagar $1.826.558,26 y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b) de la LRT y del DNU/Dec. 669/19 para el caso concreto, ordenando actualización por IPC + 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUERO JONATHAN WILLIAM, trabajador municipal (Municipalidad de Berazategui), inspector de tránsito.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo por indemnización por incapacidad laboral permanente parcial resultante de accidente laboral del 17/01/2023; impugnación del porcentaje fijado por la Comisión Médica (1,15%), reclamando incapacidad del 22% y petición de inconstitucionalidad de la prohibición de actualización (Ley 25.561).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció incapacidad laboral permanente parcial del 8,1% y se condenó a la demandada a pagar PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 26/100 ($1.826.558,26) como capital indemnizatorio, con actualización conforme IPC (INDEC) más tasa de interés pura del 3% anual desde la PMI hasta la liquidación; en caso de incumplimiento, aplicación de la tasa activa BNA conforme art.12 inc.3 LRT con capitalización semestral. Se declararon inconstitucionales el Decreto 669/19 (muzychuk) y, para el caso concreto, el artículo 12 inc. b) de la LRT. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre enero de 2023 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 238.77%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 903.24%."
"Realizado el cotejo y advertida, en éste caso específico, una desproporción manifiesta que arroja la aplicación de la tasa prevista en el art. 12 inc. b de la LRT, es deber del juez recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual bajo juzgamiento, por ocasionar una pérdida sustancial del poder adquisitivo de las acreencias del trabajador demandante, pues se quebranta no solo el art. 14 bis de la C.N. ... sino también los arts. 17 y 28 de nuestra Carta Magna y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional."
"Dicho lineamiento constituye la consolidación de una línea jurisprudencial de la SCBA ... ha venido afirmando la necesidad de armonizar los principios de razonabilidad y realidad económica con la garantía constitucional del derecho de propiedad."
Dispositivo final transcrito textualmente (fragmentos relevantes):
"el Tribunal RESUELVE: I) Declarar la Inconstitucionalidad del Dec. 669/19 ... II) Declarar la Inconstitucionalidad para el caso en concreto del artículo 12 inc. b) de la LRT. III) Hacer lugar a la demanda ... por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 26/100 ($1.826.558,26 ) ... IV) ... actualización deberá ser liquidada por Secretaría ... conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General
- elaborado por el INDEC , con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha de PMI hasta el momento de la liquidación respectiva. V) En caso de incumplimiento, ... se aplicará el régimen previsto en el artículo 12, inciso 3 de la Ley 24.557 ... con capitalización semestral conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. VI) Las costas ... a cargo de la accionada ..."
Votos y mayorías:
- La decisión fue adoptada por mayoría (voto de la Dra. Vodeb, acompañado por los Dres. Amodio y Ginocchio en el dispositivo final). Si bien el Dr. Ginocchio manifestó disidencia respecto del método de actualización propuesto por la mayoría, adhirió al reconocimiento de las prestaciones dinerarias; la solución que surge es la contenida en el bloque dispositvo final firmado por los tres jueces.
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