ASTORGA NILDA MATILDE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por accidente de trabajo in itinere solicitando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y las resoluciones SSN vinculadas, y condenó a la Provincia a pagar $59.313.740 por incapacidad parcial y permanente, con actualización por RIPTE e interés del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Astorga Nilda Matilde, mediante representación letrada.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires), empleador autoasegurado.
Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (acción de revisión según Ley 15.057) y pago de indemnizaciones por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 04/09/2023; se solicitó pago por incapacidad parcial y permanente y se plantearon inconstitucionalidades sobre normas de actualización y tasa de interés.
Decisión: Se rechazaron las inconstitucionalidades genéricas planteadas por las partes salvo las que se individualizan, se declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a pagar $59.313.740 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios. Se dispuso actualización del capital según coeficiente RIPTE (fecha incumplimiento/fecha cobro) y, sobre ello, interés puro del 3% anual.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; párrafos relevantes):
1) Sobre la pericia y grado de incapacidad:
".Astorga, Nilda Matilda, presenta en la actualidad secuelas funcionales en la columna cervical, en la columna lumbar, en la rodilla izquierda, en la rodilla derecha y secuelas psicológicas por el hecho vivido, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 43.9% (cuarenta y tres con nueve). ... Se discrimina de la siguiente manera: Cervicobraquialgia... Total, de la columna = 20%. Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II = 10%... Factores de ponderación: Dificultad para la realización de las tareas habituales = 10%... Total, de factores de ponderación: 10% x 39% = 3.9% + 1% = 4.9%...".
"Con base a la experiencia en la materia del médico actuante, los exámenes clínicos efectuados y el material probatorio producido en autos, el perito arriba a las conclusiones citadas de las que no encuentro mérito para apartarme... Es por todo ello que considero que la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057). ... considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 43,9% de la T.O. proveniente del daño físico, psíquico y respectivos factores de ponderación; producto de haber padecido: Cervicobraquialgia, Lumbociatalgia, Limitación funcional de ambas rodillas y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que guardan relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."
2) Sobre la inconstitucionalidad del DNU y las resoluciones SSN y la regla de actualización:
"Posteriormente, en fecha 27/09/2019, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019... Adunado a ello, bajo el DNU precitado, conforme artículo 2° se otorgó la facultad a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de dictar normas aclaratorias... En esa sintonía la Superintendencia de Seguros de la Nación, dispuso, a través de las Resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, la fórmula para calcular los intereses... No obstante lo expuesto... corresponde adecuar el presente pronunciamiento al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo,... las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023... deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
3) Sobre la determinación del ingreso base, cálculo indemnizatorio y actualización:
"Así, tomando en consideración la prueba informativa dirigida a la oficiada AFIP (hoy ARCA)... el valor del Ingreso Base Mensual del actor ascendió a la suma de $ 484.494,66... a dicha suma... corresponde agregar el devengamiento... el cual asciende a la suma de $ 877.756,81. Por lo que, finalmente... el Ingreso Base Mensual para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, corresponde a la suma de $ 1.362.251,47."
"Por lo que, en mi opinión,... corresponde: $ 1.362.251,47 x 53 x (65/68) x 43.9% = $ 30.297.173,78."
"En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). Consecuentemente, disponer ... que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)... al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante... según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde... añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
4) Dispositivo principal (extracto final):
"3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora Nilda Matilde Astorga, y condenando a Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a pagar... la suma de Pesos Cincuenta y nueve millones trescientos trece mil setecientos cuarenta ($ 59.313.740) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos: Los Dres. Lanzavechia y Coda compartieron los fundamentos del votante principal (Dr. Suvidzinski). El fallo fue acordado por la mayoría (tres jueces), por lo que el bloque dispositivo final es el que manda.
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