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REHM Y ROVEDATTI ESTEBAN NICOLAS JOSE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo solicitando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y normas conexas, y condenó a la Provincia a pagar $8.369.222,18 más actualización por RIPTE e interés del 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Accion de revision (ley 15.057) Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Art. 12 ley 24.557 (inaplicable) Ripte (actualizacion) Interes puro 3% anual Provincia de buenos aires (autoaseguro) Liquidacion indemnizatoria ($8.369.222 18) Costas y honorarios notas: Se respetaron las citas textuales senaladas en el fallo y la solucion mayoritaria consignada en el bloque dispositivo final.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Esteban Nicolás José Rehm y Rovedatti, por accidente de trabajo. Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), empleador autoasegurado. Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente por siniestro ocurrido el 30/03/2023; se plantearon asimismo cuestiones de inconstitucionalidad sobre normativa aplicable a actualización y tasa de interés (DNU 669/2019, art.12 Ley 24.557, arts. 7 y 10 Ley 23.928, resoluciones SSN). Decisión: Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas en los términos del sub antecedente; se declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $8.369.222,18 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por coeficiente RIPTE y, sobre dicho resultado, interés puro del 3% anual; costas a la parte demandada; regulación de honorarios y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Partiendo del análisis de la razonabilidad de normas que es alcanzado por el control de constitucionalidad... Si hay razonabilidad en la limitación a un derecho no existe violación inconstitucional al mismo, es decir, que la razonabilidad es el test que sirve para distinguir lo constitucional de lo inconstitucional..."
- "Adelanto que los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar por los motivos que seguidamente expondré."
- "Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
- "Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados... y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..."
- "Al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Liquidación esencial (transcripción de resultado numérico): "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Ocho millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos veintidós con dieciocho centavos ($ 8.369.222,18) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos / mayorías: El fallo fue acordado por los Dres. Suvidzinski (voto que abre y desarrolla), Lanzavechia y Coda, y el bloque dispositivo final coincide con la solución de mayoría indicada en el fallo.

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