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LUVELO GERMAN GABRIEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo in itinere por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resoluciones SSN vinculadas, y condena a la ART al pago de $30.619.918,52 con actualización por RIPTE e interés del 3% anual.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad parcial y permanente (25 60%) Dnu 669/2019 inconstitucional Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 inaplicables Actualizacion ripte Interes puro 3% anual Ley 24.557 / ley 27.348 Tribunal de trabajo n?2 (san martin) Condena art: $30.619.918 52 Competencia jurisdiccional / revision plena nota: se consignan los parrafos y citas textuales principales tal como aparecen en el pronunciamiento Priorizando el bloque dispositivofinal y los fundamentos que sustentan la solucion de la mayoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: German Gabriel Luvelo, por accidente de trabajo in itinere. Demandado: Omint A.R.T. S.A. — recaratulado luego como Serena A.R.T. S.A.U. Objeto: Indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente derivada del accidente del 19/10/2021 y accesorios; impugnación de normas (planteos de inconstitucionalidad). Decisión: Se rechazaron ciertas inconstitucionalidades planteadas por el actor; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a SERENA A.R.T. S.A.U. a pagar $30.619.918,52 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización según coeficiente RIPTE y un interés puro del 3% anual para el caso de incumplimiento. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU y normas SSN: "Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa." 2) Sobre la inaplicabilidad de determinados preceptos y el método de actualización: "En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348). Consecuentemente, disponer a los fines del cálculo del valor del ingreso base que se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... y que dichos salarios mensuales tomados a fin de establecer mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación." 3) Sobre la prueba de la incapacidad y la cuantificación: "En tal sentido, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 25,60% ... Como conclusión, de los elementos clínicos aportados y examen físico efectuado, se concluye que el actor, como consecuencia del accidente vial ocurrido el 19/10/2021, sufrió una caída con impacto directo contra el asfalto del lado izquierdo. Se verifican lesiones en rodilla izquierda con secuela permanente de inestabilidad por lesión del ligamento cruzado anterior..." 4) Sobre el monto líquido condenado y su desagregado relevante: "Capital de condena: $1.429.446,40 Variación de índice: +18,839 Suma actualizada: $26.930.447,25 Intereses: Tasa pura de interés: 3,0 % Total intereses: $ 3.689.471,27 Suma actualizada con intereses: $30.619.918,52 En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Treinta millones seiscientos diecinueve mil novecientos dieciocho con cincuenta y dos centavos ($30.619.918,52) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos: el fallo fue acordado por mayoría; los Dres. Coda, Suvidzinski y Lanzavechia votaron en el mismo sentido (el texto del fallo remite a que los Dres. Suvidzinski y Lanzavechia "por compartir los fundamentos votaron en el mismo sentido").

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