Logo

LIJO LAURA VALERIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente in itinere para reconocer indemnización por incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y resolvió condenar a la Provincia de Buenos Aires al pago de $62.794.503,87 por incapacidad parcial y permanente, actualizable según RIPTE más interés del 3% anual.

Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad laboral definitiva Dnu 669/2019 inconstitucional Ripte Actualizacion de capital Interes 3% anual Empleador autoasegurado Indemnizacion $62.794.503 87 Jurisdiccion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAURA VALERIA LIJO. Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- Dirección General de Cultura y Educación (empleador autoasegurado). Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional
- reclamo por accidente in itinere y pago de indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva. Decisión: Se rechazaron determinadas inconstitucionalidades planteadas por la actora; se declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto por Ley 27.348). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar $62.794.503,87 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual para el caso de incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada y se ordenó regulación de honorarios y liquidaciones correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Peritaje y grado de incapacidad: "Por todo lo expuesto, y habiendo empleado el método de la capacidad restante, concluyo que la demandante LIJO LAURA VALERIA padece de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 38.85%." (dictamen pericial). El Tribunal, con ajuste sobre la reacción vivencial, concluyó: "Consecuentemente, considero probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del: 33,85 % ... y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por la parte actora."
- Sobre la inconstitucionalidad del DNU y resoluciones: "Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
- Sobre la pauta de actualización y forma de liquidación: "En tal sentido, corresponde, liminarmente, declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557 (según texto ordenado por art. 11 de la Ley 27.348)... al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Liquidación y monto final: "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 62.794.503,87) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Sobre competencia y alcance de revisión plena: "la legislatura local sancionó la ley 15.057... en su art. 2 inc. 'j' contempla la 'acción ordinaria de revisión plena ante el juzgado laboral'... deberán debatirse todas las consecuencias que pudieran derivarse de la contingencia reclamada en autos... abarcando tanto el aspecto físico como el psíquico."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría; los Dres. Lanzavechia y Suvidzinski comparten los fundamentos y votaron en el mismo sentido que el voto principal del Dr. Coda. El bloque dispositivo final (FALLO) consolida la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar