TORREZ MARIANA YANINA C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la fijación de honorarios por la labor extrajudicial realizada en expediente administrativo ante la SRT. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y reguló a favor de la actora DIEZ (10) IUS arancelarios por la actuación administrativa, con costas a la demandada, por entender probada la oficiosidad y la utilidad de la labor desplegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Mariana Yanina Torrez, en su carácter de letrada patrocinante del trabajador Nicolás Nahuel Dadino, por la regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en el Expediente SRT N° 436277/25.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación en sede administrativa (Comisión Médica) en el marco del procedimiento previsto por la Ley 27.348.
Decisión: Por mayoría se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se reguló a favor de la actora DIEZ (10) IUS arancelarios por la actuación extrajudicial en el expediente administrativo, más aportes de ley e IVA si correspondiera, con imposición de costas a la demandada. Además se regularon honorarios judiciales por 7 IUS arancelarios para cada letrado interviniente, también a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 18/06/2026 07:22:39 a. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 29/08/2025, por la letrada aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos. Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia: a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut-supra mencionado... d) Que, dicho Expediente Administrativo ha concluido, procediéndose, así, al cierre de la instancia administrativa, cumpliendo de tal modo la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348. e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada."
"partiendo de un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada en el marco del Expediente Administrativo (SRT), el resultado obtenido y siendo que la retribución del profesional debe guardar una relación de proporcionalidad con la actividad desarrollada, de acuerdo al mérito, importancia y naturaleza de la labor desplegada, como así también la complejidad de la cuestión debatida y el tiempo empleado (Art. 16 de la Ley 14.967), corresponde proceder a la regulación de honorarios pertinentes... a Dra. Mariana Yanina Torrez, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 de la Ley 14.967, le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (Res. S.C.B.A. RP-873-2026) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Bloque dispositivo final (resolución por mayoría):
"1°) RECHAZAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA planteada por la accionada Provincia ART S.A.
2°) HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por MARIANA YANINA TORREZ... REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL... en DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS, con más el aporte de ley y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere... Estos deberán ser abonados... en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el presente pronunciamiento."
- Disidencia relevante (resumen y cita): El Dr. Gabriel Eduardo Lanzavechia votó en disidencia parcial respecto del tratamiento de la oficiosidad y la necesidad de gestión útil y resultado ante la instancia administrativa, ponderando la obligada asistencia letrada en el trámite y su rol esencial, pero dejó expresado su criterio propio sobre la cuestión de la oficiosidad: "Que, sin perjuicio de los actos realizados en el marco de los presentes actuados, es criterio del Suscripto que, respecto la oficiosidad y utilidad de la labor, que corresponde resaltar la necesaria y obligada asistencia letrada en el curso del trámite ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales (art. 1, párrafo 4° de la Ley 27.348)... La tarea de los letrados no se presume gratuita y merece ser reconocida, por su carácter alimentario, con una regulación de honorarios." (disidencia consignada en autos).
(A pesar de esa discrepancia parcial, el bloque resolutorio final por mayoría es el que manda.)
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