HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló la suma equivalente a DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS más adicional e IVA, imponiendo las costas a la demandada y la obligación de pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Mariano Martín Herrera, por derecho propio.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales/oficiosas realizadas en el expediente administrativo N° 337945/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) por divergencia en la determinación de la incapacidad, en representación del trabajador Lucas Nelson López.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regulan honorarios por DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley e IVA, los que quedan a cargo de la ART (se nombra PROVICNIA ART SA en el dispositivo), se imponen las costas a la demandada y se la intima al pago de la tasa de justicia de $11.711 y del aporte del 5% en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En síntesis, tengo por acreditado que el señor LUCAS NELSON LOPEZ cumplió con la instancia administrativa previa, con la parcial asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro parcial obtenido en la instancia administrativa."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (ley 14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y ante la inexistencia de base arancelaria, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de "FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU"."
"Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057 Y 70 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (transcripto tal cual aparece en la sentencia):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU'.-
2).
- Regular los honorarios profesionales, por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 337945/25, por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, al Dr. JUAN RICARDO ONDARCUHU por la suma equivalente a DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) , los que quedarán a cargo de PROVICNIA ART SA.-
3).
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057 Y 70 del C.P.C.C.).-
4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $11.711 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... acompañando para ello la boleta correspondiente."
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