ACOSTA HECTOR MIGUEL C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de dictamen de Comisión Médica jurisdiccional y las partes presentaron un acuerdo transaccional que pone fin al reclamo. El Tribunal homologó el acuerdo del 24/08/2026, impuso las costas a la demandada y la intimó al pago de $110.000 por tasa de justicia y al depósito del crédito del actor conforme al art. 17 ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acosta Héctor Miguel.
Demandado: Prevencion A.R.T. S.A.
Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás; las partes resolvieron someter a homologación un acuerdo transaccional que pone fin al reclamo administrativo/judicial.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 24/08/2026, impuso las costas a la demandada, la intimó a pagar $110.000 en concepto de tasa de justicia más la contribución del 5% y ordenó el depósito del crédito del actor en la cuenta bancaria que denuncie en autos conforme art. 17 de la ley 27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, conservando el lenguaje del Tribunal):
"Analizado el reclamo administrativo del trabajador, los términos en que quedó trabada la discusión en esta sede, el informe médico acompañado, el ingreso base mensual denunciado en forma conjunta, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 12/08/2026, lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T. y la conformidad suscripta por el actor, adjuntada electrónicamente respecto de los términos del acuerdo, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 24 de la ley 15.057) con excepción de lo referido a la imposición de costas."
"En efecto, si bien del escrito de acuerdo surge que se pactan las costas en el orden causado, con excepción de los honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora que se establecen en cabeza de la demandada, cabe concluir que el objetivo que emerge de la imposición de costas solicitada es la eximición -al menos parcial
- del pago de la tasa de justicia. En consecuencia y no dándose que en autos circunstancia alguna que justifique eximir del pago de la misma, corresponde imponer las costas a la demandada."
- Dispositivo final (transcripción literal de lo resuelto):
"el Tribunal RESUELVE:
I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional de fecha 24/08/2026 cuya copia en este acto se registra.
II.
- Imponer las costas a la demandada.
III.
- Intímese a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $110.000 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución (arts. 295 y 296 del Cód. Fiscal
- Ley 10.397
- T.O. Res. M.E. 120/04 y mod. posteriores hasta ley 13.360; S.C.J.B.A. Resol. N° 0100/96) y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, acompañando para ello la boleta correspondiente.
IV.
- Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos a su nombre."
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