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PAGLINO ANA MAILEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Ana Mailen Paglino solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente administrativo SRT N° 628694/25 vinculado a divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley, a cargo de la aseguradora demandada, imponiendo costas en el orden causado.

Honorarios extrajudiciales Regulacion honorarios Ley 14.967 Comision medica Srt n? 628694/25 Divergencia incapacidad Art aseguradora Costas en el orden causado Jus arancelarios Tasa de justicia $11.711.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. ANA MAILEN PAGLINO, por derecho propio y con patrocinio del Dr. Jeronimo Vives, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo SRT N° 628694/25. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., representante de la empresa ARRE BEEF S.A. en el expediente administrativo referido. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada en la instancia administrativa (Comisión Médica N°31 B) por "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD". Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon honorarios por DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS con su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los cuales quedan a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.; costas en el orden causado; intimación para pago de tasa de justicia por $11.711 y contribución del 5% sobre la tasa, a compartir 50% cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se presentó, por derecho propio, la Dr. ANA MAILEN PAGLINO, con el patrocinio letrado del Dr. JERONIMO VIVES , y promovió formal demanda en procura de obtener la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 628694/25 con motivo de la 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD'... en definitiva, concluyo que la Sra. MARIA MILAGROS GONZALEZ, cumplió con la instancia administrativa dispuesta por el régimen de la ley 24557 y sus inferiores, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro parcial obtenido en la instancia administrativa." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 628694/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada a la Dra. ANA MAILEN PAGLINO le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU." "En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (transcripción literal del dispositivo relevante): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: --
- 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. ANA MAILEN PAGLINO contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU'.- --
- 2).
- Regular sus honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 628694/25, por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada.- --
- 3).
- Imponer las costas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 Y 70 del C.P.C.C.).- --
- 4).-Intimar a las partes para que, dentro de los cinco días, hagan efectivo el pago de la suma de ONCE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS ($11.711) en concepto de tasa de justicia... debiendo soportar cada una el 50% de los importes referidos." Votos: La Dra. Capucchio fue preopinante y votó por la solución indicada (10 JUS). El Dr. Brasi adhirió. El Dr. Aparisi disintió parcialmente proponiendo 15 JUS; la mayoría, sin embargo, resolvió por 10 JUS conforme el dispositivo final.

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