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SILVA, CARLOS C/ LIBERTY ART S.A. S/ ENF.PROFESIONAL (ACTOR FALLECIDO)

Demanda por indemnización por enfermedad profesional contra la A.R.T. derivada de tareas en ACINDAR IASSA. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse en debida forma la afección atribuida al trabajador fallecido y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Demanda laboral Enfermedad profesional Incapacidad lumbar A.r.t. Falta de prueba Pericia medica Caducidad/ausencia de prueba informativa Costas en el orden causado Acindar iassa Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Silva, continuado por sus derechohabientes (hijos Arnaldo Andrés, Andrea Elizabeth y Leonardo Javier Silva). Demandado: LIBERTY A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización por las consecuencias dañosas (afecciones en la columna lumbar, lumbociatalgia y limitación funcional) atribuibles a tareas desarrolladas para ACINDAR IASSA (planta FENICSA). Se plantearon además inconstitucionalidades respecto de normas de la L.R.T. y decretos. Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios hasta la notificación del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, no se ha acreditado en debida forma que el trabajador, haya padecido afección alguna como consecuencia de las tareas desarrolladas para ACINDAR IAASA." "De acuerdo a lo concluido, en cuanto a que no se acreditó en autos que el trabajador fallecido, Carlos Silva, ostentó las afecciones que denunció en su demanda como sufridas a consecuencia de las tareas cumplidas para ACINDAR IASSA, la demanda debe ser desestimada (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Las costas, en atención a que el expediente fue iniciado por el trabajador luego fallecido y que, por tanto, el resultado podría haber sido distinto de haberse podido efectuar examen médico y nuevos estudios, deben imponerse en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057)."
- Observaciones procesales relevantes: El tribunal declaró previamente su competencia y había decretado la inconstitucionalidad de determinados arts. de la L.R.T. (arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46) en resolución anterior, pero sostuvo que, por resultar la falta de prueba sobre la afección, deviene abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad. La pericia médica se practicó sobre documentación dado que el actor había fallecido antes del examen; la prueba informativa ofrecida para acreditar autenticidad de la documentación no fue aportada por la actora (cita art. 375 del C.P.C.C.), lo que motivó la valoración negativa de la prueba.

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