ELENA MONICA LILIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora solicitó la homologación del acuerdo por accidente in itinere y el Tribunal homologó el convenio arribado el 26.08.26, considerando que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Se ordenó intimar a la actora para que aporte CBU para el depósito del capital convenido, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELENA MONICA LILIANA.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio referido a accidente in itinere (con pagos de capital y regulación de honorarios y peritos).
Decisión: Homologar el acuerdo del 26.08.26; intimar a la actora a acreditar titularidad de cuenta bancaria (CBU) en 2 días para efectuar depósitos, suspender el plazo de pago hasta acreditación; costas a cargo de la demandada; regular honorarios de letrados y peritos y forma de pago con apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
"COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057), conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 22,54 jus (atento a lo expresamente pactado) y de la representación letrada de la demandada en 11,27 jus (en el minimo de la escala legal atento a lo solicitado), y los de los peritos contadora, médico y psicologa en 3,38 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 16, 21/4, 28, 43, 51 ley 8904; arts 1, 9, 11, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51 y conc ley 14967)."
Bloque dispositivo final:
"1) HOMOLOGAR el acuerdo del 26.08.26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).
2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis que deberá detraer del capital y proceder conforme puntos 4
- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO.
3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada... conforme liquidación que se practicará por Secretaría...
4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder)... deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados...
5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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