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SILVEIRA CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes arribaron a un acuerdo. El Tribunal homologó el convenio del 25-8-26 sobre los rubros de reclamo y fijó condiciones para el pago del capital, costas y regulación de honorarios, disponiendo la suspensión de pago hasta acreditación de CBU y cuenta sueldo.

Homologacion Convenio Enfermedad/accidente de trabajo Suspension de pago Cuenta sueldo Cbu Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Peritos Tribunal del trabajo de zarate

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silveira Carlos Alberto. Demandado: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Reclamo por enfermedad/accidente laboral; las partes celebraron un acuerdo con fecha 25-8-26. Decisión: Homologar el acuerdo del 25-8-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes; intimar al actor a acreditar cuenta bancaria (cuenta sueldo) y CBU en 2 días para efectivizar los pagos de capital; suspender el plazo para el pago del capital hasta acreditación; costas a cargo de la demandada; regular honorarios y peritos en ius y disponer forma de pago y acreditación de cuentas por parte de profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). ES MI VOTO. 1) HOMOLOGAR el acuerdo del 25-8-26 exclusivamente sobre los rubros de reclamo y entre los sujetos intervinientes. (arts. 12, 13, 15 LCT, art. 30 ley 15057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, -a excepción de las que sumas que pertenezcan a pacto de cuota litis, que deberá detraer del capital y proceder conforme al pago de honorarios
- debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberán acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50 % de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%) de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24/27 de la ley 15.057). Según los trabajos realizados y sobre el monto convenido, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 67,62 ius, de la representación letrada de la demandada en 33,81 ius, y de los peritos psicólogo, contador, médico y técnico en 10,14 ius para cada uno, con más adicionales de ley e IVA en caso de acreditarse la inscripción al mismo. (arts. 9, 11, 15, 16, 21, 25, 28, 51 y conc. Ley 14967).

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