MUÑOZ RUTH ABIGAIL C/ LAMAS ROMINA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $10.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo del 26/08/2026, homologó costas (con exención de la tasa de justicia para la actora) e intimó a las partes a acreditar cuentas para la efectivización de pagos, imputando a las demandadas $110.000 por el 50% de la tasa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUÑOZ RUTH ABIGAIL.
Demandado: LAMAS ROMINA y otro/a.
Objeto: reclamo por despido; se arribó a una conciliación en audiencia preliminar con monto acordado en $10.000.000.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 26/08/2026; regulación de honorarios; orden de pago de la tasa de justicia (50% a cargo de las demandadas por $110.000) y reglas para la acreditación de cuentas y depósitos para efectivizar los pagos pactados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA.
Los Dres. Bruno y Razzari por idénticos conceptos, votaron en igual sentido."
Y del bloque dispositivo final (texto íntegro extractado):
"el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 26/08/2026 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 38 de la Ley 15.057).-
Como se pide costas a las demandadas, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-
Hágase saber a las demandadas que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 110.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (...)
2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). (...) SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho.-
3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrado apoderado DR. BAIZ RUBEN DARIO en 37.57 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por la demandada su letrada DRA. MARIA LAURA BENALAL en 18.78 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 10.000.000 (monto acordado en la conciliación), (...)"
- Votos: los tres jueces (Guerrieri, Bruno y Razzari) votaron afirmativamente; no consta disidencia.
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