DI PIERO CLAUDIA ADRIANA C/ PELONARI MARIA LUJAN Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $2.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó la forma de pago y reguló honorarios y costas, intimando a la actora a denunciar cuenta para depositarse los importes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DI PIERO CLAUDIA ADRIANA.
Demandado: PELONARI MARIA LUJAN y otro/a.
Objeto: Reclamo por despido (causa carátula: DI PIERO CLAUDIA ADRIANA C/ PELONARI MARIA LUJAN Y OTRO/A S/ DESPIDO) y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en Audiencia Preliminar de fecha 24/08/2026 por la suma de $ 2.500.000.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en todas sus partes, reguló costas y honorarios, intimó a la actora a acreditar cuenta para depósitos y ordenó el modo y plazos para la efectivización de los pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 38 de la Ley 15.057).-
Como se pide costas a las demandadas, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-
Hágase saber a las demandadas que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 27.500 , la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R
- 516 V2. Hágase saber a la obligada al pago de la Tasa de Justicia que estos importes deberán abonarse directamente en el Banco de la Prov. de Bs. As. a través del formulario disponible en la pág. Web de la S.C.J.B.A., debiendo acreditar el pago únicamente en estas actuaciones con el código de pago electrónico.-
2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos. Hágase saber que en caso de no contar con una cuenta en dicha entidad bancaria y resultar necesaria la misma, podrá gestionarse la apertura de una "Cuenta D.N.I." (mediante la descarga de la aplicación respectiva en smartphones, tablets o similares) o solicitar a este Tribunal la apertura de una cuenta gratuita.
SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho.-
3) Téngase presente lo pactado por las partes en el pto. 2) del Acta de fecha 24/08/26, y en consecuencia, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrado apoderado DR. FUENTES NICOLAS ALEJANDRO en 9.40 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por las demandadas su letrado patrocinante DR. BURRONI GONZALO JOSE en 9.40 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 2.500.000 (monto acordado en la conciliación), y que comprende las etapas del proceso, habiendo considerado las pautas establecidas por los incs. a), b), c), e), g) y conc. del art. 16 de dicha norma; a estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley..."
- Votos: Los tres jueces (Guerrieri, Bruno y Razzari) votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final (resolución) homologa el acuerdo y contiene las órdenes mencionadas; por regla de mayoría, esa es la decisión.
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