PALACIOS, ANDREA SOLEDAD Y OTRO C/ KILOMETRO CUARENTA Y SEIS SRL S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION (INFOREC 958)
Acción de usucapión veinteañal sobre lote en B° San Luis, Belén de Escobar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia de prueba para acreditar actos posesorios de los antecesores necesarios para la accesión de posesiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Soledad Palacios y Alfredo Alberto Catrielo Benz.
Demandado: Kilómetro Cuarenta y Seis S.R.L.
Objeto: Declaración de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) respecto del inmueble sito en San Nicolás Nº 393, B° San Luis, Belén de Escobar (Partida Nº 50.725). Los actores se presentaron como cesionarios de derechos posesorios y alegaron posesión desde 19/7/1983 por unión de cesiones hasta su posesión efectiva desde 2013.
Decisión: Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas de alzada por su orden. Voto unánime del Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda de usucapión promovida, respecto del inmueble ... imponiendo las costas a los coactores."
"Seguidamente, valoró que si bien el ordenamiento admite la accesión de posesiones para el supuesto de que el poseedor actual no complete por sí solo el plazo legal, ello exige que tanto su posesión como la de sus antecesores resulten idóneas para invocar la usucapión, esto es acreditando corpus y animus del reclamante y los antecesores."
"En tal sentido, tuvo por acreditado el vínculo jurídico entre los actores y sus antecesores a partir de tres documentos acompañados: la transferencia del boleto de compraventa de 1983 ..., la cesión de dicho boleto en 1999, y la cesión de derechos posesorios de 2013 a favor de los actores, certificada notarialmente. Sobre esa base, admitió la posibilidad de recurrir a la figura de la accesión de posesiones."
"Así concluyó que no se encontraba acreditada la realización de actos posesorios por parte de los antecesores, resultando insuficiente la prueba aportada para completar el plazo de veinte años exigido por el artículo 4015 del Código Civil (hoy art. 1899 CCCN). Hizo hincapié en que no se había acompañado un solo recibo de impuestos o tasas anterior a 2013, ni se probó la preexistencia de la pieza y el baño precario, ni acto posesorio alguno atribuible a los antecesores."
"Todo el aporte probatorio a fin de tener acreditados tales extremos, se valora siguiendo el principio procesal de prueba compuesta (Art. 24 Ley 14.159), esto es, 'donde cada prueba se debe encontrar corroborada o integrada por evidencias de otro tipo, y si bien para esto no es forzoso que tales pruebas versen sobre actos cumplidos a lo largo de todo el período de prescripción, sí es necesario que exteriorice la existencia de la posesión o de algunos de los elementos durante buena parte de ese período, posibilitando aseverar que en el caso concreto ha mediado posesión por el lapso ininterrumpido de veinte años' (CC0201 LP 118995 rsd 02/02/2016 'Giguero Emilia Zulema ...')."
"Pues bien, los accionantes señalan que no se ha reparado en un informe de la Municipalidad de Escobar indicando el 21/04/2024 que el titular de la partida 50725 es Carlos Gallinger ... Pero tal probanza por sí misma es insuficiente para concluir que el Sr. Gallinger haya sido poseedor animus domini, porque ese impuesto a su nombre no permite derivar un hecho que debe ser sostenido en el tiempo, también en forma ostensible e ininterrumpida, ni que ejerciera actos posesorios ..."
"Así, toda la prueba aportada, da cuenta de la posesión que ejercieran los coactores desde el año 2013 en adelante, pero no demostraron justamente el plazo veinteañal y los demás extremos para usucapir ... Por lo expuesto, concluyo que no se ha logrado conformar la prueba compuesta que demuestre una unión de posesiones efectiva a los fines de prescribir el bien, y por ello, la sentencia debe ser confirmada."
- Votos: Los Dres. Bentancur, Henricot y Bartolomé votaron en igual sentido; el acuerdo final dispone la confirmación de la sentencia.
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