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PASSER JUAN JOSE C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor promovió acción anulatoria contra la Caja de Retiros para obtener el reajuste de su haber previsional por incapacidad adquirida en acto de servicio y el reconocimiento de beneficios previstos en el art. 31 inc. b) de la ley 13.236 y art. 1 de la ley 14.599. El Tribunal hizo lugar parcialmente, anuló las resoluciones administrativas y ordenó recalcular el haber conforme a esas normas y pagar las retroactividades a valores actuales con intereses, rechazando la modificación del cómputo de antigüedad para el suplemento.

Por ello se consigno como desconocido. 1. accion anulatoria 2. retiro por invalidez 3. ley 13.236 art. 31 inc. b) 4. ley 14.599 art. 1 5. incapacidad imputable al servicio (68%) 6. retroactividad a valores actuales 7. suplemento por antiguedad (rechazado para modificacion) 8. anulacion de resoluciones administrativas 9. intereses y costas 10. caja de retiros Jubilaciones y pensiones pba nota: el nombre del juez no consta en el texto suministrado

¿Quién es el actor?

Juan José Passer, representado por apoderado.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (con intervención de Fiscalía de Estado en la contestación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones RESOC-2024-1727-GDEBA-CRJYPP y RESOC-2024-4449-GDEBA-CRJYPP; orden de reajustar el haber de retiro conforme art. 31 inc. b) ley 13.236 y art. 1 ley 14.599; reconocimiento del suplemento por antigüedad según la antigüedad mínima para acceder a la jerarquía de Mayor; pago retroactivo de diferencias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente. Se declararon nulas las resoluciones administrativas indicadas y se ordenó a la Caja reajustar el haber del actor conforme art. 31 inc. b) ley 13.236 y art. 1 ley 14.599, con pago de retroactividades desde que comenzó a percibir el beneficio y a valores actuales con intereses; se rechazó la pretensión de modificar la antigüedad computable para el suplemento por antigüedad; se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la mera lectura de dicha disposición se advierte que el beneficio no está condicionado a que el pase a retiro se produzca en forma inmediata al hecho lesivo, ni que sea motivo de exclusión que el agente hubiera mantenido formalmente el vínculo de empleo durante un período posterior al evento dañoso. Lo relevante, a los fines de la norma, es determinar si la incapacidad permanente que impide continuar en actividad fue causada por un accidente en o por acto de servicio, o a raíz de una enfermedad proveniente del mismo.

En el caso, dicho extremo se encuentra debidamente probado con el dictamen de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, en el que se determinó que el actor presenta una incapacidad total y permanente del 68% para tareas policiales, adquirida durante la relación de dependencia e imputable al servicio, según resolución n° 13.339, de fecha 12/09/2005. A ello se suma que la resolución RESO-2022-1997-GDEBA-MSGP dispuso el retiro obligatorio por incapacidad física del actor, en los términos de los arts. 57 y 58 inc. 1°, ap. "b", de la ley 13.982, sobre la base del dictamen médico que estableció aquella incapacidad."

"Por este motivo, aun cuando hubiese sido promovido con posterioridad al hecho, su permanencia en la fuerza no puede ser interpretada, sin más, como demostrativa de que las lesiones no le impidieron continuar en actividad en los términos del art. 31 inc. "b" de la ley 13.236. Por el contrario, las pruebas rendidas en autos dan cuenta de que la situación de salud del actor permaneció vinculada al evento calificado como imputable al servicio, hasta que finalmente la Administración reconoció que presentaba una incapacidad total y permanente del 68% para tareas policiales, adquirida durante la relación de dependencia e imputable al servicio según resolución ministerial n° 13.339/05, lo que motivó su retiro obligatorio por incapacidad física."

"En virtud de los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente a la acción deducida en autos, anulando las resoluciones RESO-2024-1727-GDEBA-CRJYPP, de fecha 16/05/2024, y RESO-2024-4449-GDEBA-CRJYPP, de fecha 16/10/2024, dictadas por el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y ordenar a dicho organismo a reajustar el haber previsional del señor Juan José Passer conforme lo previsto en el art. 31 inc. "b" de la ley 13.236 y en el art. 1 de la ley 14.599, junto con el pago de las retroactividades devengadas desde que comenzó a percibir el beneficio jubilatorio, todo ello a "valores actuales" calculados a la fecha en la que se apruebe la liquidación respectiva."

¿Cómo votaron los jueces?

no se indica votación dividida; se atendió la mayoría del Tribunal (fallo único).

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