MILONE LEANDRO CARLOS C/ COLEGIO DE ABOGACIA DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para que el Colegio de la Abogacía de La Plata se expida sobre un recurso interpuesto el 05-04-2024. El Tribunal desestimó la acción por improcedente al constatar que la solicitud administrativa había sido resuelta el 12-09-2024, con notificación en septiembre de 2024, antes de iniciarse el amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Milone Leandro Carlos.
Demandado: Colegio de Abogacía de La Plata.
Objeto: Acción de amparo por mora para obtener pronto despacho en las actuaciones administrativas y que se expida sobre el recurso interpuesto (reposicion con apelación en subsidio, fechado 03-04-2024 / 05-04-2024 según escrito de inicio).
Decisión: Se desestimó la acción de amparo por mora por improcedente; se impusieron costas al orden causado y se regularon honorarios en 5 IUS más adicionales legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que la interposición del recurso data del 03-04-2024 y la resolución que resuelve dicha solicitud de pensión (p. e. de fecha 15-07-2026) data de fecha 12-09-2024, encontrándose notificada en el mes de septiembre del mismo año. Esto implica que la petición -en los términos del escrito de inicio
- se encontraba resuelta con anterioridad a la interposición de la presente demanda y, por ende, resultaba improcedente, el inicio de la acción. Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."
- Dispositivo relevante: "1°) Desestimar la acción de amparo por mora deducida (arts. 76 CCA, 77, 78 y ccs, decreto-ley nº 7.647/70). 2°) Imponer las costas en el orden causado. 3°) Regular los honorarios al doctor Gonzalo Permuy Vidal en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado."
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