Logo

SALINAS HORACIO ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROV. DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad solicitando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año trabajado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y del decreto 240/96 y condenó al pago de las diferencias con actualización e intereses, con alcance temporal según la prescripción explicada en el punto VI del fallo.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Prescripcion bienal Remuneraciones publicas Disminucion salarial Actualizacion y intereses Ministerio de seguridad pba Reconocimiento de derechos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALINAS HORACIO ALBERTO. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio; declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año incluido en su cómputo, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) y condenó al Ministerio al pago de las diferencias con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conformes a la doctrina citada; impone costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'." (Apartado I) "Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad... Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." (Apartado II) "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita doctrinal y jurisprudencial en Apartado III). "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..." (Apartado III). Sobre prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas..." (Apartado VI). Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SALINAS HORACIO ALBERTO contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." (FALLO, Punto 1°).
- Votos en disidencia relevantes: no se informan votos de cámara ni disidencias; se trata de decisión de Tribunal de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar