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FERNANDEZ ENRIQUE RAUL C/ FISCALIA DE ESTADO S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-667514-0-24-000 por petición del 19-09-2024. El Tribunal hace lugar al amparo por mora y ordena a la autoridad demandada despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, al considerar vencidos los plazos procedimentales y no advertirse causa que justifique la demora.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Orden de pronto despacho Vencimiento de plazos Fisco de la provincia de buenos aires Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Derecho a peticionar / debido proceso Costas y honorarios Plazo perentorio 30 dias observacion: el nombre del juez o jueces que dictaron la sentencia no se encuentra consignado en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Raúl Fernández. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (FISCALÍA DE ESTADO / FISCO). Objeto: Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial respecto del expediente administrativo N° 021557-667514-0-24-000, iniciado con fecha 19-09-2024, por la pretensión de que la administración se expida. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordena al Fisco de la Provincia de Buenos Aires despachar el expediente administrativo N° 021557-667514-0-24-000 en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, con costas a la demandada; se regulan honorarios del profesional del actor en 5 IUS más aportes y IVA; se apertura de cuenta judicial indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el : FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-667514-0-24-000 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 19-09-2024. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido." "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)." FALLO (bloque dispositvo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al : FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-667514-0-24-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." "3°) Regular los honorarios del doctor SARTORI LARA en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..." (nota: el Tribunal aclara expresamente que la orden de pronto despacho "no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse.")

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