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GANDOLFO JUAN MANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la correct a reliquidación del subsidio previsto por la ley 13.985 por incapacidad en acto de servicio. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el art. 3 del decreto 149/10 y ordenó la reliquidación desde el 2/7/2023 a valores actuales, con intereses.

1. subsidio ley 13.985 2. inconstitucionalidad art. 3 decreto 149/10 3. exceso reglamentario 4. reliquidacion a valores actuales 5. intereses (6% y tasa pasiva bp) 6. antiguedad minima teniente 1? eg (16 anos) 7. prescripcion (plazo bienal Desde cada devengamiento Diferencias desde 2/7/2023) 8. policia herido en acto de servicio 9. juzgado de primera instancia n.? 4 la plata 10. ministerio de seguridad (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Gandolfo. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Reconocimiento y reliquidación correcta del subsidio previsto por la ley 13.985 (subsidio para personal policial herido e incapacitado), con declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10 y del art. 1 del decreto 686/14 en cuanto limitan el cómputo del haber “por todo concepto”; actualización a valores actuales y aplicación de intereses desde el nacimiento del derecho. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10 (por exceso reglamentario) y condenar al Ministerio de Seguridad a reconocer el reajuste del beneficio previsto en el art. 1, párr. 2°, de la ley 13.985 conforme a lo que por todo concepto perciba un Teniente 1° del Escalafón General (neto luego de descuentos) con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía (16 años según Anexo II de la ley 13.982), calculado a valores actuales desde el 2/7/2023; intereses al 6% anual desde el 2/7/2023 hasta la determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta vigente por depósitos a 30 días del Banco Provincia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original del Tribunal): Transcripción 1: "Ahora bien, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto 149/10, el accionante alega que la norma impugnada equipara incorrectamente el sueldo de un Teniente Primero de la ley 13.201 con el de un Teniente Primero de la ley 13.982, impidiéndole percibir el beneficio de acuerdo a lo abonado a un Subcomisario o Capitán del Escalafón Comando. Dicha afirmación resulta inexacta, pues, si bien la ley 13.985 establece que el monto del subsidio será el equivalente a la suma que "por todo concepto" percibe un Teniente Primero de la ley 13.201, la nueva ley 13.982 en su Anexo II, mantuvo la denominación del grado que el legislador eligió como base de cálculo, en el Escalafón General -no así en el Escalafón Comando-; de allí que no se advierte desacierto en la jerarquía contemplada por el decreto reglamentario en su artículo 3, en tanto dispone: "El monto del subsidio establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 13.985, será equivalente al sueldo básico con más la Bonificación Remunerativa y No Bonificable fijados para el grado de Teniente Primero del Subescalafón General de la Ley Nº 13.982 y su reglamentación o la que en el futuro la sustituya, neto de aportes personales, previsionales y asistenciales"." Transcripción 2: "No obstante lo anterior, la parcela de la pretensión relacionada con la incorreción de los ítems reconocidos por aplicación del art. 3 del decreto n° 149/10, prospera, por cuanto, en concordancia con lo resuelto por este Juzgado -criterio de la entonces titular Dra. María Ventura Martínez, que comparto
- en el marco de la causa n° 57 "Caballero"... el artículo 3 del decreto n° 149/10 se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como "el equivalente al haber que por todo concepto", subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras con lo que se contaría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo, exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional..." Transcripción 3 (FALLO, dispositiva principal): "1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda, declarar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto n° 149/10 y condenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocer al Sr. Juan Manuel Gandolfo, el reajuste del beneficio plasmado en el artículo 1, párrafo segundo, de la ley 13.985 y de la reglamentación aplicable al caso, por las diferencias devengadas desde el 2/7/2023, dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba, lo que implica neto luego de descuentos, un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a "valores actuales", calculados a la fecha en la que se apruebe la liquidación respectiva, en la cual deberán considerarse las sumas ya abonadas... A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 2/7/2023 y hasta la fecha en la que se determine el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días..."
- Votos/disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la decisión se expone como pronunciamiento del Juzgado.

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