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CEJAS, JUAN IGNACIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor Juan Ignacio Cejas demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por diferencias de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala III— confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios y modificó únicamente el cómputo de intereses, que deberán calcularse según el art. 55 de la Ley 27.802.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion monetaria Diferencias salariales Trabajador Camara de apelaciones Costas de alzada Constitucionalidad Ley 27.802 art. 55

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Cejas.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por diferencias de salarios (diferencias salariales demandadas contra el Instituto).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 30/04/2025 en todo lo que fue materia de agravios, con la salvedad de que los intereses deberán calcularse en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; además confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló honorarios por esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir a las partes por su actuación previa, más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (considerando sobre intereses y decisión):

"En lo relativo a los intereses, cabe destacar que si bien este Tribunal ha invariablemente señalado la necesidad de no soslayar el notorio proceso inflacionario ... propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.. ... Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia definitiva de grado del 30/04/2025 en todo lo que fuera materia de agravios, a excepción de los intereses, los cuales deberán ser calculados en los términos del art. 55 de la Ley 27.802 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; ..."

2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (fundamentos sobre constitucionalidad y criterio alternativo, obiter y adhesión por mayoría):

"En tal escenario, en lo relativo a la actualización y los intereses, preliminarmente, ... considero que correspondería actualizar el crédito de condena, con más el empleo de un interés lineal del 3 %, y una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del C.P.C.C.N., aun oficiosamente. ... En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito. ... No obstante, dejo a salvo mi opinión, simplemente como obiter dictum. ... me inclino por la conformación mayoritaria de la Sala, pese a no compartirla (art. 125 L.O.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cañal expuso una opinión confrontante sobre la constitucionalidad del art. 55 y propuso un método distinto (IPC más interés y capitalización/alternativas entre 3% o 6%/12% según ocasión), pero adhirió al criterio mayoritario en la resolución final; su posición fue preservada como opinión distinta (obiter) y no integra la parte dispositiva.

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