PUCHETA, MICAIAS NAHUEL c/ CASAFUS EVENTOS SRL Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y certificados laborales del art. 80 L.C.T. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la mayoría de la sentencia de grado, ordenó recalcular los intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y revocó la condena de Boca Juniors respecto de la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T.
¿Quién es el actor?
Micaías Nahuel Pucheta.
- Demandados: Casafús Eventos S.R.L. y Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors (co-demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido sin causa; indemnizaciones emergentes del despido, rubros salariales, multas (Ley 25.323, Ley 25.345, Ley 24.013) y la expedición de certificados laborales del art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado del 03/05/2024 en todo lo que fue materia de agravios, con dos excepciones: (i) ordenó que los intereses se calculen en los términos del art. 55 de la Ley 27.802; y (ii) revocó la parte de la condena que obligaba solidariamente a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors a entregar los certificados del art. 80 L.C.T. Además impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda percibir por actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Ello establecido, y como punto de partida, he de destacar que aun cuando pudiera compartir que la venta ambulante de productos alimenticios y bebidas en espectáculos deportivos no hace a la actividad normal y específica de una entidad civil como la recurrente, lo concreto es que el planteo carece de relevancia para modificar lo resuelto respecto de la responsabilidad solidaria que le ha sido atribuida, desde que la situación resulta encuadrable en el primer supuesto al cual refiere el citado Art. 30, que alude a la responsabilidad de ‘quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre’… Consecuente con ello, fuera de discusión que la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors cedió en favor de Casafús Eventos S.R.L. la explotación de la actividad de venta ambulante… y no verificada actividad alguna de control relativa al cumplimiento de las normas laborales que pueda eximirla de responsabilidad, cabe confirmar la sentencia que dispuso su condena en los términos del Art. 30 de la L.C.T..” (voto Dr. Perugini).
2) “Respecto de las certificaciones previstas en el Art. 80 de la L.C.T., es mi criterio que aun cuando es cierto que la disposición aludida en el párrafo que antecede no contiene salvedad alguna en orden a la extensión de la solidaridad del cedente por las obligaciones del cesionario, las disposiciones contenidas en la Resolución General A.F.I.P. Nº 2.316 … y en la Resolución A.N.S.E.S. Nº 601/08 … determinan la imposibilidad de que quien no resulta el empleador pueda extender certificaciones válidas a los efectos de su presentación ante los organismos de la seguridad social, por lo cual sugiero revocar este aspecto de la resolución.” (voto Dr. Perugini).
3) “En lo relativo a los intereses, cabe destacar que … propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O..” (voto Dr. Perugini).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal consignó en minoría su rechazo al art. 55 Ley 27.802, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y aplicar, en su criterio, la actualización por IPC más intereses superiores (propuso aplicar IPC más interés del 3% o alternativamente mayores porcentajes hasta el 6% o 12% según casos). Ella dejó a salvo su opinión y formuló extensa fundamentación sosteniendo vulneraciones a los artículos 14 bis, 16 y 17 de la CN y la progresividad de los derechos sociales; sin embargo, quedó en minoría y no integró la parte dispositiva.
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