DAVALOS, YAMILA SOLEDAD c/ COVEDISA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción por accidente de trabajo e indemnización por incapacidad pretendida contra Codevisa S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A. y Provincia ART. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Yamila Soledad Dávalos.
- Demandados: Codevisa S.A.; Telefónica Móviles Argentina S.A.; Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente (acción civil y reclamación vinculada a la Ley 24.557) por incapacidad indemnizable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia definitiva de grado del 21/04/2025 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior, más IVA, y ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Llegan las actuaciones a esta instancia a consecuencia de los recursos opuestos por las partes y por la perito contadora contra la sentencia que, en lo sustancial, rechazó la acción instaurada por la Sra. Yamila Soledad Dávalos contra Codevisa S.A., contra Telefónica Móviles Argentina S.A. y contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por considerar que la accionante no logró acreditar la existencia de incapacidad indemnizable como presupuesto ineludible que viabilice la procedencia de las prestaciones en el marco indemnizatorio de las normas civiles y lo regulado por la Ley 24.557."
"En lo relativo a la imposición de costas en el orden causado, si bien la sola condición de trabajadora no supone genéricamente la inaplicabilidad de las reglas generales en materia de costas, ni que éstas no puedan alcanzarla bajo ninguna circunstancia en orden a preservar su derecho de acceso a la jurisdicción, no es menos cierto que su distribución en un proceso atinente a sus derechos laborales no puede ser evaluada con prescindencia de los principios generales que rigen la especialidad del fuero y la protección que cabe profesar a esta parte del proceso en orden a procurar el pleno goce de los derechos que las normas sustanciales le reconocen."
"Los honorarios de la representación letrada de las partes y de la perito contadora, evaluada su extensión, calidad, mérito y trascendencia a la luz de las normas arancelarias aplicables (Ley 21.839, 24.432 y art. 38 L.O.) lucen adecuadamente retributivos, por lo que cabe rechazar las apelaciones opuestas en este sentido y confirmar los mismos."
"Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la sentencia definitiva de grado del 21/04/2025 en todo lo que fuera materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2º párr., del CPCCN); 3) Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más el IVA en su caso; 4) Regístrese y notifíquese (conf. art. 1º Ley 26.856 y Acord. CSJN 15/2013), y firme la decisión, remítanse las actuaciones a primera instancia a sus efectos."
- Votos en disidencia: No obra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini, por lo que la decisión quedó por mayoría.
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