GIMENEZ, HECTOR ENRIQUE c/ GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L. s/DESPIDO
Héctor Enrique Giménez demandó por despido y pidió indemnizaciones y multas por falta de entrega de certificados y por incumplimiento indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $887.326,26, rechazó las multas por falta de intimación/formalidades y reguló honorarios y costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Héctor Enrique Giménez.
¿A quién se demanda?
Group of Private Security S.R.L.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido incausado, multas previstas en el art. 2 de la Ley 25.323 y art. 45 de la Ley 25.345 (intimación/aviso previo) y multa por incumplimiento de entrega de certificados (art. 80 L.C.T.), además de regulaciones de honorarios y liquidación conforme pericia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo la condena a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($887.326,26), reguló honorarios de las representaciones y del perito, impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó la regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior, conforme consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre ocultamiento de la jubilación y aplicación del art. 253 L.C.T. y Plenario: "lo cierto es que obra en el expediente acompañado por la parte demandada con la documental anexa a su escrito constitutivo una nota manuscrita y firmada de puño y letra por el actor en los siguientes términos '… AEP 23/05/2023 El que suscribe Hector Enrique Gimenez DNI 11817965 Legajo 2388 manifiesta que esta recibiendo los aportes jubilatorios a partir del 28/08/2021 …', documento que no ha sido desconocido por el actor en la situación procesal prevista por el Art. 71 de la Ley 18.345." Y: "Por ello es que, sin prueba que me conduzca a arribar a otra solución, y resultando claro que el actor... comenzó a percibir el beneficio jubilatorio a partir del 28/08/2021... considero que resulta de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 253 de la L.C.T.."
2) Sobre la base de cálculo (pericia): "Por el contrario, tampoco admitiré los agravios referidos a la base de cálculo pues, al contrario de lo sostenido en el memorial, surge de la pericia contable lo siguiente: '… 6) Indicar la remuneración normal y habitual registrada del accionante. Remuneración normal y habitual registrada: Mayo/2023 287781,49 …', punto que no ha sido cuestionado, impugnado ni atacado por ninguna de las partes y que llega firme a esta instancia."
3) Sobre las multas del art. 2 Ley 25.323 y art.45 Ley 25.345: "no habiendo la parte actora acreditado haber cursado las intimaciones que exigen tanto el Art. 2 de la Ley 25.323 como el Art. 45 de la Ley 25.345, las multas no podrán prosperar... Pese a ello, y aunque se dispuso la producción del oficio dirigido al Correo Oficial en el auto de apertura a prueba, el actor ha sido renuente en su producción por lo que, con el paso de las actuaciones a alegar y en virtud de la preclusión procesal que rige en la materia, perdió el derecho a producir dicha pieza informativa."
4) Propuesta dispositiva del voto mayoritario (voto del Dr. Perugini) que fue acogida por la mayoría: "1) Modificar parcialmente la sentencia de grado y reducir el monto de condena a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($887.326,26)... 2) Regular los honorarios... 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado... 4) Regular los honorarios de Alzada en el 30%... 5) Regístrese y notifíquese..."
- Votos en disidencia o salvados relevantes:
La Dra. Diana R. Cañal quedó en minoría en cuanto al rechazo de las multas y dejó expresada su discrepancia. Como obiter dictum sostuvo, entre otros puntos, que: "Bajo esta óptica, lo relevante es que, una vez producido el distracto, las indemnizaciones no fueron abonadas, y la trabajadora debió iniciar acciones judiciales para perseguir su cobro, habiendo fracasado la intimación, aunque fuere en la instancia de SECLO." y que "considero que la intimación efectuada en la etapa del SECLO satisface el recaudo exigido por el art. 2 de la Ley 25.323." No obstante, adherió al voto mayoritario por razones de celeridad y economía procesal.
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