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GIMENEZ, HECTOR ENRIQUE c/ GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L. s/DESPIDO

Héctor Enrique Giménez demandó por despido y pidió indemnizaciones y multas por falta de entrega de certificados y por incumplimiento indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó parcialmente la sentencia: redujo la condena a $887.326,26, rechazó las multas por falta de intimación/formalidades y reguló honorarios y costas de Alzada.

Gimenez Despido Indemnizacion Multas ley 25.323 Certificados art. 80 lct Intimacion Pericia contable Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Héctor Enrique Giménez.

¿A quién se demanda?

Group of Private Security S.R.L.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido incausado, multas previstas en el art. 2 de la Ley 25.323 y art. 45 de la Ley 25.345 (intimación/aviso previo) y multa por incumplimiento de entrega de certificados (art. 80 L.C.T.), además de regulaciones de honorarios y liquidación conforme pericia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo la condena a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($887.326,26), reguló honorarios de las representaciones y del perito, impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó la regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior, conforme consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre ocultamiento de la jubilación y aplicación del art. 253 L.C.T. y Plenario: "lo cierto es que obra en el expediente acompañado por la parte demandada con la documental anexa a su escrito constitutivo una nota manuscrita y firmada de puño y letra por el actor en los siguientes términos '… AEP 23/05/2023 El que suscribe Hector Enrique Gimenez DNI 11817965 Legajo 2388 manifiesta que esta recibiendo los aportes jubilatorios a partir del 28/08/2021 …', documento que no ha sido desconocido por el actor en la situación procesal prevista por el Art. 71 de la Ley 18.345." Y: "Por ello es que, sin prueba que me conduzca a arribar a otra solución, y resultando claro que el actor... comenzó a percibir el beneficio jubilatorio a partir del 28/08/2021... considero que resulta de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 253 de la L.C.T.." 2) Sobre la base de cálculo (pericia): "Por el contrario, tampoco admitiré los agravios referidos a la base de cálculo pues, al contrario de lo sostenido en el memorial, surge de la pericia contable lo siguiente: '… 6) Indicar la remuneración normal y habitual registrada del accionante. Remuneración normal y habitual registrada: Mayo/2023 287781,49 …', punto que no ha sido cuestionado, impugnado ni atacado por ninguna de las partes y que llega firme a esta instancia." 3) Sobre las multas del art. 2 Ley 25.323 y art.45 Ley 25.345: "no habiendo la parte actora acreditado haber cursado las intimaciones que exigen tanto el Art. 2 de la Ley 25.323 como el Art. 45 de la Ley 25.345, las multas no podrán prosperar... Pese a ello, y aunque se dispuso la producción del oficio dirigido al Correo Oficial en el auto de apertura a prueba, el actor ha sido renuente en su producción por lo que, con el paso de las actuaciones a alegar y en virtud de la preclusión procesal que rige en la materia, perdió el derecho a producir dicha pieza informativa." 4) Propuesta dispositiva del voto mayoritario (voto del Dr. Perugini) que fue acogida por la mayoría: "1) Modificar parcialmente la sentencia de grado y reducir el monto de condena a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($887.326,26)... 2) Regular los honorarios... 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado... 4) Regular los honorarios de Alzada en el 30%... 5) Regístrese y notifíquese..."
- Votos en disidencia o salvados relevantes: La Dra. Diana R. Cañal quedó en minoría en cuanto al rechazo de las multas y dejó expresada su discrepancia. Como obiter dictum sostuvo, entre otros puntos, que: "Bajo esta óptica, lo relevante es que, una vez producido el distracto, las indemnizaciones no fueron abonadas, y la trabajadora debió iniciar acciones judiciales para perseguir su cobro, habiendo fracasado la intimación, aunque fuere en la instancia de SECLO." y que "considero que la intimación efectuada en la etapa del SECLO satisface el recaudo exigido por el art. 2 de la Ley 25.323." No obstante, adherió al voto mayoritario por razones de celeridad y economía procesal.

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