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GRILLO, LEONARDO CARLOS c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DESPIDO

Empleado demandó por despido y reclamó encuadre convencional y prestaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y mantiene la condena por despido, pero modificó la solución respecto de los intereses: aplicó el régimen del art. 55 de la ley 27.802 desde el 7/9/2022 y condenó en costas y reguló honorarios.

Despido Cct 662/04 ?e? Actualizacion monetaria Intereses Ley 27.802 art.55 Costas Honorarios Inconstitucionalidad (disidencia) Camara nacional de apelaciones del trabajo Encuadramiento sindical


¿Quién es el actor?

GRILLO, LEONARDO CARLOS.

¿A quién se demanda?

HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. (HAPSA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), reconocimiento de encuadramiento en Convenio Colectivo CCT 662/04 “E”, liquidación de indemnizaciones y entrega de certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor (reconoció encuadramiento en CCT 662/04 “E”, declaró procedente el despido indirecto, ordenó las indemnizaciones y la entrega de la documentación), con la excepción de la forma de aplicación de los intereses: la Cámara ordenó aplicar los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 desde el 7 de septiembre de 2022; impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló honorarios de alzada en 30% para cada letrado interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “De lo expuesto, se puede ver cómo a partir de 1976 la legislación de forma regresiva fue limitando la protección de los créditos laborales, e incluso la Corte Suprema con sus pronunciamientos del año 2024, lo convalidó.” (voto de la Dra. Diana Cañal, considerando la evolución normativa y la crítica al art. 55 de la ley 27.802). 2) “En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito.” (propuesta de la Dra. Diana Cañal, que constituye la disidencia respecto del acuerdo mayoritario). 3) “Por lo expuesto, voto por: I.
- Confirmar la sentencia apelada, con excepción de disponer la aplicación de intereses conforme lo establecido en el art. 55 de la ley 27.802 desde el 7 de septiembre de 2022; II.
- Imponer las costas de alzada instancias a la parte demandada; III.
- Regular los honorarios, ...” (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, acompañado por mayoría en el acuerdo).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia respecto de la solución sobre intereses, proponiendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y la aplicación del índice IPC más un interés del 3% anual con única capitalización (art. 770 inc. b del CCCN). Esa propuesta quedó en minoría y no fue acogida por la Cámara.

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