VERA, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ UNILEVER DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamante por despido demandó a Unilever, COTECSUD y MAYCAR solicitando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $4.720.746,72, dispuso que los accesorios se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó lo restante de la sentencia, manteniendo distribución de costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
VERA, Maximiliano Ezequiel (demandante por despido).
- Demandados: Unilever de Argentina S.A.; COTECSUD Compañía Técnica Sudamericana S.A.S.E.; MAYCAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, reconocimiento de vínculo con la empresa usuaria (art. 29 L.C.T.), y reclamo de rubros indemnizatorios (art. 232, 233, 245 L.C.T., SAC, vacaciones, incrementos legales, art. 80 L.C.T., y art. 2 Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado para reducir el capital de condena a PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($4.720.746,72); ordenó que los accesorios se calculen conforme al considerando XIV (aplicación del art. 55, ley 27.802); confirmó la sentencia en lo restante objeto de apelación; mantuvo la distribución de costas de grado; y reguló honorarios porcentuales sobre el nuevo monto de condena (16%, 12%, 12%, 14% y 6%) y 30% para profesionales que actuaron ante la Cámara. Se impusieron costas de alzada solidariamente a cargo de Unilever y COTECSUD.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la calificación de empleador real y derecho del actor: "sugiero confirmar lo resuelto en la sentencia de grado, en cuanto a que Unilever de Argentina S.A. resultó la verdadera titular del vínculo (art. 29 de la L.C.T.); a que, por lo tanto, le asistió derecho al actor a considerarse injuriado y despedido y, en consecuencia, el progreso de los rubros indemnizatorios reclamados (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
2) Liquidación y monto del capital: "De conformidad con lo resuelto precedentemente... la demanda ha de prosperar por los siguientes rubros y montos: ... lo que hace un total de $4.720.746,72."
3) Sobre la aplicación de intereses/acreedores (art. 55 ley 27.802): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55..."; y la descripción normativa: "...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación... IPC... más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
4) Sobre la metodología de actualización y criterios de prudencia: (extracto) "El razonamiento tendió a encontrar una respuesta que evitara una declaración de inconstitucionalidad... procuré fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Estimé que así ejercidas las atribuciones judiciales... pudo llegarse a un resultado cercano..."
- Disidencia relevante: el Dr. Víctor A. Pesino expresó disenso parcial respecto del rechazo del reclamo vinculado al art. 80 L.C.T.; sostuvo que la intimación inicial era suficiente y, de prosperar su postura, "habrá de adicionarse al monto de condena el parcial de $354.075,33, elevándose a un total de $5.074.822,05". Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la Cámara.
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