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PEPE ANGEL JAVIER c/ PINTURERIAS PRESTIGIO S.A. s/DESPIDO

Reclamación por despido contra Pinturerías Prestigio S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada y fijando porcentajes de honorarios para primera y segunda instancia.

Despido Accesorios Art. 55 ley 27.802 Actualizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Alzada Art. 132 ley 18.345 Peritos


¿Quién es el actor?

Pepe Angel Javier.

¿A quién se demanda?

Pinturerías Prestigio S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios (actualización del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la primera instancia efectuadas en esa sentencia, pero finalmente impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia en 18% (parte actora), 16% (demandada), 8% (perito calígrafo) y 8% (perito contador) sobre el monto total de condena (capital e intereses); estableció que las costas de alzada se imponen en el orden causado y reguló los honorarios de la actuación en alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la sede de origen. Asimismo, dio aplicación a la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En cuanto a los accesorios, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del despido y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada, perito calígrafo y perito contador, en el 18%, 16%, 8% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhirieron al acuerdo.

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