KUTZY, GERMAN c/ CIELOS DEL SUR S.A. (AHORA AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.) s/JUICIO SUMARISIMO
El actor reclamó reparación por daño moral por traslado laboral presuntamente discriminatorio por su actividad gremial. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar $5.000.000 por daño moral, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Kutzy Germán (actor demandante en autos).
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A. (antes Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A.).
- Objeto de la demanda: acción laboral basada en art. 66 LCT y ley 23.592 por traslado del lugar de trabajo (Ezeiza a Aeroparque) y reclamo de daño moral por actuación discriminatoria/antisindical.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que rechazó el daño moral y condenó a la demandada a abonar al actor, en el plazo de cinco días de practicada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, la suma de $5.000.000 (pesos cinco millones) a valores actuales en concepto de daño moral; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; y reguló honorarios en los porcentajes indicados (19% actor, 13% demandada, 7% perito en grado; 30% por la instancia de alzada sobre lo que correspondía por grado), con conversión a UMAS al momento de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, frente a la dificultad probatoria originada en casos como el que aquí se discute, en los que se invoca la existencia de trato desigual por parte de la empleadora, se señaló que '…resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación' (conf. fallo 'Pellicori' citado precedentemente)."
"Las pruebas producidas en autos ilustran de manera concordante y coincidente los hechos relatados en la demanda que dan cuenta de la profusa actividad sindical llevada a cabo el actor que fue identificada por la accionante como móvil directo del traslado decidido... dichos deponentes ilustraron en forma coherente, precisa y concordante... el desarrollo de la actividad sindical del actor en el Aeropuerto de Ezeiza... la concomitancia entre la comunicación epistolar del actor del 20/04/2015... y el telegrama de la patronal comunicando su traslado... conduce a considerar liminarmente demostrado en autos 'el cuadro indiciario' que se requiere para poder afirmar que el actor ha sido víctima de un accionar discriminatorio por su actividad gremial."
"En conclusión, en las circunstancias expuestas, y aplicando los estándares probatorios en la forma que se exige en estos casos, encuentro corroborado que la modificación del lugar de tareas del actor constituyó un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592, lo cual habilita a disponer la reparación del daño moral... considero que la demandada deberá abonar al actor una indemnización en concepto de reparación que fijaré en la suma de $5.000.000,00.
- (pesos CINCO MILLONES), a valores actuales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini propuso y el Dr. Fera adhirió.
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