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URQUIZA, DIEGO JAVIER c/ QUIMICA MORENO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto promovida por Urquiza contra Química Moreno S.A. y otro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y ordenó costas de alzada y regular honorarios al 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Urquiza diego javier Despido indirecto Prescripcion Lct art.256 Cccn arts.2546-2547 Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Urquiza Diego Javier.

¿A quién se demanda?

Química Moreno S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamación laboral por despido (despido indirecto comunicado el 15/8/2014) y derechos derivados de esa fecha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de apelación, dispuso costas de alzada en el orden causado y reguló por las actuaciones ante esta instancia los honorarios de las partes en el 30% de lo que les correspondió por lo actuado en la anterior. Además hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los acuerdos CSJN indicados para efectos de notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "2
- Cabe desestimar la queja dirigida contra el progreso de la excepción de prescripción, toda vez que coincido con la sentenciante de grado anterior en que habiéndose generado los créditos que configuran el reclamo a partir del despido indirecto comunicado el 15/8/2014, si bien es cierto que por influjo de lo dispuesto en el art. 2546 del CCCN cabe considerar que se interrumpió el transcurso del plazo previsto en el art. 256 de la LCT por la interposición de la petición interpuesta expresamente a ese mero efecto con reserva de ampliarla el 16/8/2016, debe concluirse que su incidencia culminó cuando quedó firme el auto que ordenó el archivo de la misma por inacción de la parte interesada el 26/8/2016, reanudándose en consecuencia el cómputo del plazo bianual de conformidad con lo dispuesto expresamente en el art. 2547 del CCCN. De tal manera, aun compartiéndose la perspectiva restrictiva respecto de la pérdida de la acción a través del instituto de la prescripción a la que alude en el queja y en el dictamen del representante del Ministerio Público habida cuenta la proyección del principio “in dubio pro actione” que debe regir la interpretación de la vigencia de la acción, atendiendo a la solución más favorable (CSJN, Fallos: 339:1483;335:1885; 331:1660; 330:1389; 324:2672; 324:1087; 318:1349; 316:3231;316:2477; 313:83; 312:1306, entre otros), en el caso específico bajo examen resulta insoslayable que el reclamante puso de manifiesto objetivamente su desinterés en la vigencia de la acción al presentar la demanda que pretende se considere “definitiva” persiguiendo el reconocimiento de los derechos originados en el 15/8/2014 recién con fecha 26/12/2018, es decir cuando la acción se encontraba irremediablemente prescripta por el transcurso del plazo previsto en el referido art. 256 de la LCT. Por tales razones, propondré que se confirme la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de agravios."
- Sobre honorarios y costas (transcripción): "4
- Costas de alzada en el orden causado, teniendo en cuenta que la actora válidamente pudo considerarse con mejor derecho, siendo significativo en ese sentido que su tesitura tuvo el aval del representante del Ministerio Público ante esta Cámara. Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados; los votos publicados se adhieren y el acuerdo final confirma la sentencia de grado.)

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