CAMACHO, REGINA ELSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia respecto de los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado IV del voto preopinante (art. 55, ley 27.802) y confirmó el resto de lo impugnado, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CAMACHO, REGINA ELIZABEHT.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo / indemnización derivada de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar al capital de condena (aplicando la pauta del art. 55 de la ley 27.802 según el apartado IV del voto preopinante) y confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada; reguló honorarios por primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el capital más intereses y su conversión a UMAS; impuso costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios por la alzada en 30% para las representaciones letradas de ambas partes sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"En lo que atañe a la regulación de los honorarios por las tareas desempeñadas en primera instancia, considero ajustado a derecho establecer en esta oportunidad procesal los porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses, en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y en aras de preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales. A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo (el Dr. Mario S. Fera fue preopinante y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió).
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