ROJAS, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante demandó por incapacidad derivada de accidente laboral conforme Ley 27.348 solicitando indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado y rechazó el reclamo por no encontrarse acreditada incapacidad permanente indemnizable vinculada causalmente al siniestro.
¿Quién es el actor?
ROJAS JUAN PABLO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y consiguiente indemnización en el marco de la Ley 27.348 (accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazó el reclamo iniciado por Rojas contra Provincia ART S.A.; dejó sin efecto lo dispuesto en origen sobre costas y honorarios, impuso las costas de primera instancia en el orden causado y las comunes por mitades respecto del perito médico, y reguló honorarios en 12 UMA ($1.224.912), 15 UMA ($1.531.140) y 4 UMA ($408.304) según valor UMA $102.076; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la esfera psíquica, el experto concluyó que el actor presentaba una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, con una incapacidad del 10%. No obstante, del propio dictamen surge un análisis relevante, vinculada con la falta de una indagación suficiente en la biografía del actor, la ausencia de consideración de un accidente anterior por el que habría sido indemnizado en la misma esfera y ciertas inconsistencias entre lo informado en el psicodiagnóstico y el dictamen pericial."
"considero que la incapacidad psíquica reconocida no aparece suficientemente vinculada, con el grado de certeza necesario, al accidente de autos. Ello es así, pues el daño psicológico fue invocado como derivación del daño físico y, en el caso, no se acreditó una minusvalía física permanente ni elementos objetivos que permitan atribuir razonablemente la sintomatología psíquica a la contingencia laboral denunciada."
"En consecuencia, y toda vez que no se verifica incapacidad permanente indemnizable derivada del accidente denunciado, corresponde modificar la sentencia apelada y rechazar el reclamo iniciado en los términos de la Ley 27.348."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Fera votó y el Dr. Pesino adhirió, y el acuerdo expresa la resolución indicada.
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