BELTRAN, ESTEBAN MAURICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente laboral y reclamó el reconocimiento de incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, pero modificó parcialmente el criterio de cálculo de intereses conforme al apartado III del voto del Dr. Fera y reguló costas y honorarios imponiendo las costas de primera instancia a la demandada y distribuyendo las de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora.
¿Quién es el actor?
Beltrán Esteban Mauricio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad psíquica (perito médica informó Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva grado I-II con 2% de incapacidad) y liquidación de prestaciones; impugnación de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; modificó parcialmente la sentencia respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo que se calculen conforme al apartado III del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 vinculadas al RIPTE y, ante mora, interés activo del BNA y acumulación semestral conforme art. 770 CCyCN); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la sede de grado en 22% (actora), 20% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital diferido más intereses (adicionable IVA) y conversión a UMAs en la liquidación art. 132 LO; impuso costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; y reguló honorarios por la alzada en 30% para la representación de cada parte sobre lo que les corresponda percibir en la sede de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En primer lugar, observo que el juez de la anterior instancia efectuó una valoración razonada del informe pericial y explicó adecuadamente las razones por las cuales entendió que no se encontraba acreditada una incapacidad psíquica permanente indemnizable derivada del accidente de autos. En tal sentido, destacó la ausencia de elementos objetivos que permitieran establecer un adecuado nexo causal entre el cuadro psicológico informado y el siniestro denunciado, conclusión que comparto."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN). ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 22%, 20% y 8%, respectivamente porcentajes que deberán calcularse sobre la totalidad del capital diferido a condena, más intereses, debiéndose adicionar, en el caso, el IVA correspondiente y aclarando que el porcentaje fijado compensa la totalidad de las tareas realizadas en beneficio de los litigantes ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; el Dr. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera.
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