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SORIA, LORENA PAOLA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. y la demandada apeló la actualización de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la forma de calcular los intereses sobre el capital diferido conforme al art. 55 de la ley 27.802 y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de origen, reimponiéndolas de oficio con porcentajes fijados.

Apelacion Intereses moratorios Art. 55 ley 27.802 Actualizacion del credito Honorarios Costas Accidente de trabajo Provincia art s.a. Liquidacion Trabajo


¿Quién es el actor?

SORIA LORENA PAOLA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Accidente
- Ley Especial), con condena de capital diferido cuya actualización y aplicación de intereses son discutidas en autos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses aplicables sobre el capital diferido, dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 22% (actora), 20% (demandada) y 8% (perito médico) más IVA, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la actuación ante esta instancia en 20% para cada parte actora y demandada. Asimismo, ordenó comunicar a las partes la vigencia de Ley 26.685 y acuerdos CSJN indicados para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” 2) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida (14/6/2016) y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación.” 3) “En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida en lo principal (conf. art. 68 CPCCN). ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y el perito médico en el 22%, 20% y 8% respectivamente, porcentajes que deberán calcularse sobre la totalidad del capital diferido a condena, más intereses, debiéndose adicionar, en el caso, el IVA correspondiente...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.

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