RODRIGUEZ, FERNANDO EFRAIN c/ MENORE S.R.L. s/DESPIDO
Reclamó despido con irregularidades registrales y diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $1.138.744,59, admitió diferencias salariales por $266.602,80 y el incremento de la ley 25.323 por $146.661,08, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ FERNANDO EFRAIN.
¿A quién se demanda?
MENORE SRL.
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto) y créditos laborales, incluidas diferencias salariales no registradas, incremento por ley 25.323 e indemnizaciones previstas en leyes especiales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $1.138.744,59; confirmó en lo demás lo decidido y fue materia de agravios; dejó sin efecto las costas y regulaciones de origen, impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios conforme lo detallado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, los tres testigos ofrecidos por la parte actora (Leguizamón, Miño y Palma) coincidieron en señalar que el actor desarrollaba tareas propias del sector de pastelería, elaborando facturas, medialunas y demás productos panificados, extremo incompatible con la categoría de 'cadete' bajo la cual fue registrado. Asimismo, todos ellos fueron concordantes al ubicar su prestación habitual dentro de una jornada que se extendía aproximadamente entre las 6 y las 16 horas, de domingo a viernes, con un franco semanal."
"Por otra parte, la prueba testifical permitió corroborar circunstancias objetivas que fortalecen la conclusión alcanzada en primera instancia. Así, tanto los testigos de la actora como los de la demandada coincidieron en que, al menos durante una parte significativa de la relación laboral, las remuneraciones eran abonadas en efectivo. Asimismo, quedó acreditado que el sistema de control horario era inexistente o funcionaba de manera manifiestamente deficiente."
"Contrariamente a lo sostenido en el pronunciamiento de grado anterior, el actor no se limitó a incorporar una suma en la liquidación sin explicación alguna, sino que individualizó el rubro reclamado, precisó el período comprendido, describió los parámetros empleados para su estimación y solicitó expresamente que el perito contador determinara el importe definitivo luego de compulsar la documentación laboral que obraba en poder de la demandada... corresponde admitir el reclamo por diferencias salariales correspondientes al período no prescripto y fijar prudencialmente su importe en la suma de $266.602,80."
"En efecto, el art. 2 de la ley 25.323 exige únicamente que el trabajador intime en forma fehaciente al empleador al pago de las indemnizaciones derivadas del despido... Por ello, al encontrarse reunidos los presupuestos previstos en el art. 2 de la ley 25.323, corresponde admitir el agravio y hacer lugar al incremento allí contemplado, el cual asciende a la suma de $146.661,08."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: