PADRON, MARIA LAURA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la confirmación administrativa de inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que el recurso no desvirtuó el dictamen de la Comisión Médica ni aportó elementos técnicos suficientes para modificar la conclusión administrativa.
¿Quién es el actor?
PADRON MARIA LAURA (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica y de la sentencia de primera instancia que confirmó la inexistencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo denunciado; se solicitó producción de pericia médica judicial y se cuestionó la metodología y la constitucionalidad del procedimiento (Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios conforme al apartado V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, de las constancias del expediente administrativo surge que la Comisión Médica realizó las evaluaciones que estimó conducentes para determinar el estado de salud de la trabajadora. En ese marco, se practicó el correspondiente examen físico, se valoró la documentación médica incorporada durante el trámite, incluidos los estudios complementarios realizados durante las prestaciones médicas —en particular, la radiografía y la ecografía de tobillo derecho—, y se emitió un dictamen fundado en virtud del cual se concluyó que la actora no presentaba incapacidad derivada del accidente denunciado."
"Frente a ello, advierto que el memorial recursivo no logra desvirtuar los fundamentos de la decisión adoptada... sus manifestaciones evidencian una mera discrepancia con el criterio adoptado por los profesionales intervinientes, circunstancia que resulta insuficiente para descalificar las conclusiones alcanzadas en sede administrativa (art. 116 de la ley 18.345)."
"Finalmente, los planteos dirigidos contra la constitucionalidad del procedimiento instaurado por la Ley 27.348 tampoco pueden prosperar. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A.', reconoció la validez constitucional del régimen instaurado por dicha normativa, destacando que garantiza una revisión judicial suficiente de las decisiones adoptadas por las Comisiones Médicas."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada conforme al apartado V (10% y 13% a calcular sobre lo que en definitiva perciban por su actuación en primera instancia).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.
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