CENDRA, ROXANA ELIZABETH (6) c/ FERNANDEZ GILL, ALEJANDRO PABLO DE LA CRUZ Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y únicamente modificó la tasa de interés aplicable conforme al considerando 6º.
¿Quién es el actor?
CENDRA, ROXANA ELIZABETH.
- Demandados: FERNANDEZ GILL, ALEJANDRO PABLO DE LA CRUZ y otros (incluye Club Atlético de San Isidro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de indemnizaciones laborales (rubros previstos por LCT y leyes especiales: arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT; art. 2 ley 25.323; entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación y modificó la tasa de interés aplicable que será la establecida en el considerando 6º; impuso costas de alzada a cargo de las demandadas; reguló honorarios de las partes en el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia; y notificó la vigencia de Ley 26.685 y Actas CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar a la demanda suscitó las apelaciones que se concedieron a las demandadas..."
"En cuanto a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena... estimo necesario referirme... y desestimar los planteos efectuados a su respecto."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Disidencia relevante: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; el voto del Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede.
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