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SANTORO, MONICA MATILDE c/ ASOCIACION DANTE ALIGHIERI Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra la Asociación Dante Alighieri. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la demanda en lo principal pero admitió la indemnización del art. 80 LCT por $231.275,01 más los acrecidos conforme al art. 55 de la Ley 27.802.

Despido indirecto Art. 210 lct Art. 80 lct Art. 55 ley 27.802 Intereses y actualizacion Costas Honorarios Sac Prueba telegrafica Sala ix


¿Quién es el actor?

SANTORO, MÓNICA MATILDE.

¿A quién se demanda?

ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERI (y otro).
- Objeto de la demanda: Acción por despido indirecto y rubros indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral (salarios, indemnizaciones por despido, vacaciones no gozadas, SAC, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; rechazó en lo principal la demanda por despido indirecto y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones por arts. 232, 233 y 245 LCT y demás rubros vinculados a la extinción contractual; admitió únicamente la indemnización prevista por el art. 80 LCT por la suma nominal de $231.275,01, con más los acrecidos que correspondan desde que dicha suma es debida y hasta su efectivo pago, conforme al art. 55 de la Ley 27.802. Dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia y reguló costas y honorarios conforme a lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La negativa reiterada de la actora a someterse al control previsto por el art. 210 de la LCT no aparece justificada. Dicha conducta impidió a la empleadora verificar el estado de salud invocado y, por ende, obsta a tener por configurada la mora salarial que la sentencia de grado consideró injuria suficiente para justificar el despido indirecto." 2) "En consecuencia, considero que la decisión adoptada por la parte demandada resultó justificada en los términos del art. 210 de la LCT, a partir de la prueba telegráfica, informativa y testimonial reseñada... corresponde revocar lo decidido en grado y desestimar, en lo principal, la demanda interpuesta." 3) "En virtud de lo expuesto hasta aquí, la condena quedará integrada únicamente por la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT... En consecuencia, dicho rubro asciende a la suma de $231.275,01 ($77.091,67 3), importe que constituye el nuevo capital nominal de condena." 4) Sobre intereses y actualización: "En consecuencia, corresponde disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que la suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55, ley 27.802..."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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