CONCHA, CARLOS EDUARDO (2) c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por lesiones e incapacidad derivadas de un accidente de trabajo contra LA SEGUNDA ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la tasa de intereses a aplicar (adecándola al Decreto 669/19 y criterio vinculado al RIPTE) y confirmó el resto; además dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen y fijó nueva regulación y distribución de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CONCHA, CARLOS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo (lesiones en columna lumbosacra, intervención quirúrgica por anterolistesis grado I; controversia sobre incapacidad física y psíquica y liquidación de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al apartado V del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 vinculadas al RIPTE); confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por primera instancia en 17% (actora), 15% (demandada) y 7% (perito médica) sobre capital más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO; distribuyó costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte sobre lo que perciban por la actuación en la sede de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena ... ($10.711.712,20) se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (27/3/2023) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
2) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
3) "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en las instancias anteriores, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos y disidencias relevantes: El primer voto (Dr. Mario S. Fera) propuso la modificación de la tasa de interés (apartado V) y reguló costas y honorarios; el Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil sobre intereses en otro antecedente pero adhirió al acuerdo por mayoría por razones institucionales y de economía procesal. No hay voto en disidencia que modifique la resolución final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: