ROJAS, HERNAN MANUEL c/ MECANOTECNICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido contra Mecanotécnica S.A. y Ciexai Eventuales S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó la metodología de intereses aplicable al capital diferido conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias e impuso costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
ROJAS HERNAN MANUEL.
- Demandadas: MECANOTECNICA S.A. y CIEXAI EVENTUALES S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (s/ despido) y rubros indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y, en mérito del art. 55 de la ley 27.802, modificó la forma de actualizar/interesar el capital diferido a condena; dejó sin efecto las costas y regulaciones practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia a las demandadas y distribuyó las costas de alzada (80% a las demandadas y 20% a la actora), además de regular honorarios conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencia relevante (identificada): El Dr. Alejandro H. Perugini, si bien adhiere a la mayoría en la mayor parte de los agravios, propuso acoger el agravio relativo al DNU 34/2019 y declarar su inconstitucionalidad en el marco del caso, con la consecuencia de descontar del capital de condena el agravamiento indemnizatorio derivado del DNU y, en su propuesta, "Modificar parcialmente la sentencia de grado y reducir el capital de condena a la suma de $2.725.565,88, que devengará los intereses establecidos en el apartado XIII del primer voto del presente acuerdo." Esa posición quedó como disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria.
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