BALCARCE PERSEGUI, LUCAS c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.- AHORA DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO
Reclamación laboral por despido y actualización de accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y reguló costas y honorarios, imponiendo costas de primera instancia en forma solidaria a las demandadas.
Actor: BALCARCE PERSEGUI, LUCAS. Demandadas: ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (codemandada DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.C.P.E.M. mencionada en regulación). Objeto: Juicio sumarísimo por despido con reclamo de condena y accesorios (capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia hecha por el juez de grado, impuso las costas de primera instancia a las demandadas en forma solidaria, reguló los honorarios de primera instancia en los porcentajes consignados sobre el monto total de condena (capital e intereses) y fijó los honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en sede de origen. Se ordenó asimismo la aplicación de las reglas de notificación de la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN indicadas.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En cuanto a los accesorios, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado ‘en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’”
- “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del despido y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”
- “A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses. Ello en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales.”
Disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera. La parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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