ORTIZ, SABRINA JULIETA c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra aseguradora (ART) por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de las costas e impuso las costas a la actora, confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y reguló honorarios de alzada a favor de la demandada en el 20% de lo que le corresponda por su actuación en la sede de origen.
¿Quién es el actor?
ORTIZ, SABRINA JULIETA.
¿A quién se demanda?
LA CAJA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente – Ley especial (accidente "in itinere").
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en materia de costas e impuso las costas a la actora vencida; confirmó la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las labores desplegadas ante la Cámara para la parte demandada en el 20% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen. Se recordó la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención al rechazo de la acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo por la falta de acreditación del presupuesto de hecho de su pretensión por el accidente “in itinere” denunciado, a la renuencia de su parte en la producción de la prueba pericial médica, sin responder a las intimaciones pertinentes ni justificar sus incomparecencias ni tampoco presentar los estudios médicos que se le peticionaron, considero que las costas del proceso corresponden imponerse a la actora vencida (art. 68, CPCCN)."
"En materia de honorarios de la primera instancia, de conformidad con el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito y las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, estimo que los honorarios regulados se encuentran acordes, por lo que propongo confirmarlos (art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria 27.423; cfr. CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa”, sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063)."
"A tal fin, voto por regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, en el 20% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen, según la normativa antes referida."
- Votos: El voto del Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos que fueron compartidos por el Dr. Alejandro H. Perugini; no consta disidencia.
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