ALFONZO, GLADIS PATRICIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló liquidación y honorarios tras condena por ART; la Cámara modificó parcialmente la tasa de interés aplicable y reguló nuevos porcentajes de honorarios, imponiendo además las costas a la demandada. El tribunal ordenó aplicar las pautas del Decreto 669/19 para actualizar el capital diferido y fijó honorarios y costas conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
ALFONZO GLADIS PATRICIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de grado en autos por prestaciones derivadas de accidente/ART; se impugnan la tasa de interés aplicada sobre la condena, la determinación del IBM y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (conforme al apartado II del primer voto), dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen, imponer las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, regular los honorarios de primera instancia en 19% (actora), 16% (demandada), 7% (perito médica) y 7% (perito psicólogo) sobre el capital diferido más intereses (adicionando IVA y convirtiendo a UMAs en la liquidación del art.132 LO), y fijar honorarios por la alzada del 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior ($4.017.287,06,) se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (31/1/2023) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en las instancias anteriores, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada, perito médica y perito psicólogo en el 19%, 16%, 7% y 7%, respectivamente porcentajes que deberán calcularse sobre la totalidad del capital diferido a condena, más intereses, debiéndose adicionar, en el caso, el IVA correspondiente y aclarando que el porcentaje fijado compensa la totalidad de las tareas realizadas en beneficio de los litigantes..."
- Votos y disidencias: El voto que abre (Dr. Mario S. Fera) propuso la modificación y regulación indicada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió. No consta disidencia.
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