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GAUNA, ROBERTO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena y confirmó el resto de lo resuelto, dejando sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen y regulando nuevos porcentajes y costas a favor de la actora.

Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Intereses Liquidacion Honorarios Costas Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Umas.


¿Quién es el actor?

Gauna Roberto Daniel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por condena derivada de accidente de trabajo; liquidación de prestaciones y monto diferido a condena (importe fijado en instancia anterior).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa y modo de cálculo de intereses sobre el capital de condena, disponiendo que se apliquen las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste por RIPTE y, en caso de mora, el interés bancario activo hasta su cancelación; confirmó la sentencia en lo demás, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen, impuso las costas de primera y de alzada a la demandada y reguló nuevos honorarios (22% actora, 20% demandada y 8% perito por la instancia de grado; 20% para cada representación por la alzada), con conversión a UMAs en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior ($3.603.407,92) se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (15/2/2024) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.

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