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LUCKI, HORACIO DANIEL c/ ESTUDIO TONELLI ABOGADOS SOC. DE HECHO Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Estudio Tonelli Abogados S.H. y codemandados solicitando reconocimiento de indemnizaciones y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado en lo principal, pero modificó los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y reguló honorarios y costas según las pautas fijadas por la Alzada.

Despido Accesorios Actualizacion monetaria Ley 27.802 art.55 Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix Pago no registrado Codemandados solidarios.


¿Quién es el actor?

LUCKI, HORACIO DANIEL.
- Demandados: ESTUDIO TONELLI ABOGADOS SOC. DE HECHO y otro(s) (codemandados), incluido Tonelli.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido con reconocimiento de indemnizaciones, entrega de certificado de trabajo y regularización de remuneraciones (se denunció pago de sumas no registradas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (reconocimiento de los créditos indemnizatorios derivados del despido) y, en cuanto a los accesorios, modificó la solución anterior para aplicar las pautas del artículo 55 de la ley 27.802 en la actualización y acrecidos del capital de condena; además dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios, reguló nuevos honorarios por la primera instancia (17%, 15% y 5% del monto condenatorio para la parte actora, la representación de los accionados y el perito contador, respectivamente) y fijó los honorarios por la labor ante la Alzada en el 30% de lo que corresponda a cada representación. Impuso las costas de la Alzada a los codemandados en forma solidaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación." 3) "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios... corresponde regular sus honorarios en el 17%, 15% y 5%, respectivamente, del monto de condena –capital más intereses–... y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y de los accionados –en conjunto-, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión es de la mayoría que integra la Sala.

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