FERNANDEZ, HECTOR ANDRES c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor Héctor Andrés Fernández demandó por despido a ADECCO Recursos Humanos Argentina S.A. y VOESTALPINE High Performance Metals Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, declaró a VOESTALPINE verdadera empleadora con responsabilidad solidaria y modificó parcialmente la liquidación de accesorios (intereses y actualización) y la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Andrés Fernández.
Demandado: ADECCO Recursos Humanos Argentina S.A. y VOESTALPINE High Performance Metals Argentina S.A.
Objeto: acción por despido (despido indirecto) y determinación de las responsabilidades indemnizatorias, más accesorios, sanciones y certificados laborales.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; la modificó parcialmente en lo relativo a los accesorios conforme al criterio del apartado VIII (aplicación del art. 55 ley 27.802 para la actualización de la condena); dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a las demandadas, reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 18% (representación actora), 16% (cada demandada) y 8% (perito contador) más IVA, e impuso costas de alzada en el orden causado regulando honorarios de alzada del 30% a cada una de las demandadas por su actuación en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la calificación del vínculo y responsabilidad solidaria (art. 29 LCT): "En definitiva, las recurrentes insisten en destacar la regularidad de la registración laboral y la existencia de un contrato comercial entre ambas empresas, pero ninguno de esos extremos desvirtúa el fundamento central de la sentencia: que el actor se integró de manera permanente a la estructura organizativa de VOESTALPINE y que la intervención de ADECCO quedó reducida a una intermediación en la contratación del personal. Por las razones expuestas, corresponde confirmar la decisión de grado anterior en cuanto tuvo por configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 29 de la LCT, atribuyó a VOESTALPINE la calidad de verdadera empleadora y declaró la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas."
2) Sobre la procedencia del despido indirecto: "Desde esa perspectiva, carece de relevancia que la accionada hubiera respondido las intimaciones o que el trabajador hubiera aludido al silencio patronal al exteriorizar su decisión rescisoria. Lo decisivo es que la respuesta brindada no satisfizo el requerimiento formulado, sino que ratificó el desconocimiento de la relación laboral, conducta que constituye una injuria de suficiente gravedad para justificar el despido indirecto en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."
3) Sobre la aplicación del art. 55, ley 27.802 (acrecentamiento sobre el capital nominal): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido ... conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Pesino y el Dr. Fera acuerdan en el sentido transcripto en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: