TRUGLIO, CARLOS JOSE c/ EDITORIAL DISTAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Editorial Distal S.A. y personas físicas codemandadas reclamando indemnizaciones y certificados laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia respecto al cálculo de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto, mantuvo costas y reguló honorarios (16%, 14% y 6%) y distribución de costas de alzada (70% a la codemandada Zelikzon).
¿Quién es el actor?
Carlos José Truglio.
- Demandados: Editorial Distal S.A. y codemandada Perla Beatriz Zelikzon, entre otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, accesorios sobre el capital de condena, entrega de certificados art. 80 L.C.T., y regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que "los accesorios sobre el capital de condena se calculen del modo previsto en el considerando III" (aplicación de la pauta del art. 55, ley 27.802); confirmó la sentencia en lo restante materia de apelación y agravios; mantuvo la imposición de costas de primera instancia; reguló honorarios de la representación del actor y de la codemandada Perla Beatriz Zelikzon y del perito contador en 16%, 14% y 6% del nuevo monto de condena (capital más reajuste); impuso el 70% de las costas de alzada a cargo de Zelikzon y el 30% restante al actor; y reguló honorarios por actuaciones en esta Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."
Sobre el contenido del art. 55: "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
Sobre la regulación de honorarios: "es que aconsejo regular los honorarios a favor de las representaciones letradas del actor y de la codemandada Perla Beatriz Zelikzon, así como los del perito contador interviniente -respectivamente
- en el 16%, 14% y 6% del nuevo monto de condena, comprensivo del capital de condena más el reajuste establecido en párrafos anteriores..."
Sobre costas de alzada: "por la forma en que se resuelven los recursos, sugiero imponer el 70% de las costas de alzada a cargo de la codemandada Perla Beatriz Zelikzon y el 30% restante a cargo del accionante (art. 68, 2° párr. del C.P.C.C.N.)..."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera emitió el voto principal, el Dr. Víctor A. Pesino adhirió. No consta disidencia.
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