Logo

SOSA, VERONICA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia laboral cuestionando el régimen de intereses aplicado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en todo lo agravado, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada en el 15% de lo que le corresponda percibir.

Recurso de apelacion Lrt Intereses Capitalizacion Dnu 669/19 Art. 116 ley 18.345 Costas Honorarios 15% Ripte Accidente laboral (29/6/2023)


¿Quién es el actor?

SOSA, VERONICA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por decisión de primera instancia en materia laboral (accidente 29/6/2023), con impugnación principalmente del régimen de intereses aplicado y petición subsidiaria de aplicación del DNU 669/19; además agravios sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 15% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y ordenó notificar a las partes y peritos respecto de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Estimo que la queja no puede prosperar." "La expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne suficientemente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso (conf. art. 116, ley 18.345)." "La recurrente invoca el art. 770, inc. b), del Código Civil y Comercial como sustento de una capitalización anual y sucesiva desde la notificación de la demanda. Sin embargo, dicha interpretación no se compadece con el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación asignó a la norma ... al precisar que la capitalización autorizada por el citado inciso, en razón de la promoción judicial de la obligación, opera una vez desde la notificación de la demanda y no habilita, por sí sola, un mecanismo de acumulación periódica y sucesiva de intereses." "En definitiva, la parte actora no lograr una exposición argumentativa que permita modificar lo resuelto, ni atacar específicamente ninguno de los fundamentos en los que la sentenciante a quo fundó su decisión ... En consecuencia, corresponde declarar desierto el agravio expuesto, de conformidad con las previsiones del art. 116 de la ley 18.345 y, en consecuencia, confirmar lo resuelto en la anterior instancia en este aspecto."
- Votos/diferencias: No se registra disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino y el Dr. Mario S. Fera acordaron la confirmación conforme lo transcripto en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar