LUQUE, JAVIER ANTONIO c/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones e incrementos agravados contra HRL Hoteles S.A. y Gestión Laboral S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó parcialmente: redujo el capital de condena a $2.287.793,2 y dispuso la aplicación de los intereses conforme al criterio fijado en el apartado IX; además dejó sin efecto las costas y regulaciones originarias y las determinó de nuevo.
¿Quién es el actor?
LUQUE JAVIER ANTONIO.
- Demandados: HRL HOTELES S.A. y Gestión Laboral S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), indemnizaciones laborales (incluyendo incrementos agravatorios previstos en ley 24.013 y artículo 2 ley 25.323), horas extras, certificados de trabajo y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que concede el reclamo laboral; en forma parcial la modificó reduciendo el capital de condena a $2.287.793,2 y ordenó aplicar los intereses conforme al criterio establecido en el apartado IX de la sentencia; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios originarias y las determinó en forma originaria según lo detallado en los apartados XI y XII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal marco, cabe destacar que la excepción contemplada en el art. 29 'in fine' de la LCT se encuentra circunscripta a los casos en los cuales los trabajadores son contratados para desempeñarse en los términos de los arts. 99 de la LCT y 77 a 80 de la Ley de Empleo. En tal sentido, a mi modo de ver, la causal invocada en autos por las codemandadas para justificar la contratación del actor mediante una empresa de servicios eventuales
- cubrir exigencias extraordinarias y transitorias de labor, picos de trabajo e inasistencias de su personal propio, supuestos todos encuadrados dentro de la preceptiva emanada del Decreto 342/92 (actual 1694/06)-, resulta genérica, por cuanto no han señalado concretamente qué licencias / ausencias habría cubierto el actor y / o qué necesidades extraordinarias habrían justificado concretamente su contratación."
"Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo. (...) propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658."
- Disidencias: No se registra voto discordante que modifique la resolución mayoritaria; el Dr. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera.
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